STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 1999
Ponente | JOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES |
Número de Recurso | 1833/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R.C.A Nº 1833/96 Sección Novena S E N T E N C I ANº 693 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO Nº. 1 Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dña. Sandra González de Lara Mingo D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones En la Villa de Madrid a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que se relacionados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo número 1833/96 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de D. Gabriel , contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con número de expediente D-15301/C JMM/R, por la que se desestima reclamación interpuesta ante la citada Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre Expediente Sancionador por limpieza del cauce del arroyo manzanas en un tramo de unos 300 metros con aprovechamiento de unos 250m3 de áridos, causando daños al dominio público hidráulico valorado en 75.000.- Ptas, en el término Múnicipal de Las Herencias, sin autorización administrativa de ese organismo, habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado.
Interpuesto y admitido el recurso - registrado con el número de encabezamiento -y previos los trámites procedimentales pertinentes, se formalizó este mediante demanda de fecha de 14-1-98, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes la actora, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte recurrida, y una vez le fue conferido al Abogado del Estado el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 24-6-98, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimándola pretensión formulada por la actora.
No habiéndose solicitado recibimiento probatorio por la atora, y no estimándose precisa la celebración de vista pública, se ordenaron dar sucesivos traslados a las partes para que en el término de quince días formularan conclusiones, lo que se verificó en respectivos escritos presentados los días 17-7 y 10-9 de 1998, actora y demanda, señalándose tras ello fecha para votación y Fallo de este recurso, el día (9 A) , lo que tuvo lugar en su momento.
Siendo Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones.
El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con número de expediente D-15301/C JMM/R, por la que se desestima reclamación interpuesta ante la citada Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre Expediente Sancionador por limpieza del cauce del arroyo manzanas en un tramo de unos 300 metros con aprovechamiento de unos 250m3 de áridos, causando daños al dominio público hidráulico valorado en 75.000.- Ptas, en el término Múnicipal de Las Herencias, sin autorización administrativa de ese organismo.
Que según se deduce del expediente la confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 16/01/1996 acordó incoar procedimiento sancionador contra D. Gabriel en base a denuncia de fecha 30/10/1995, por limpieza del cauce del arroyo manzana en un tramo de unos 300 m. Con aprovechamiento de unos 250 M3 de áridos, causando daños al dominio...
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