STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Junio de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso188/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 188/97 SENTENCIA Nº 370 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 188/97, interpuesto -en escrito presentado el día 31 de enero de 1997- por el Procurador D. Federico J. Olivares Santiago, actuando en nombre y representación de "UNSION Y ASOCIADOS, S.L. ", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección de Datos de 26 de noviembre de 1996 (notificada el día 2 de diciembre), en el particular que la sancionaba con una multa de 10.000.001 ptas. por una infracción grave, tipificada en el art. 43.3.d) en relación con el art. 4 y 44.2 de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de junio de 1999, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada en el particular que sanciona a la mercantil recurrente por una infracción administrativa grave en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son que, su conducta no es subsumible en el art. 43.3.d) de la LORTAD porque no trata de forma automatizada datos, ni los usa con posterioridad, habiéndose limitado a facilitar a "TRATAMIENTO DE COBRO MADRID, S.L. " unos datos relativos a un cliente el denunciante- con el exclusivo propósito de cobrar unos honorarios que le adeudaba, siendo, pues, la mercantil citada la que introduce dichos datos y la que, en su caso, haya podido infringir tales precepto en la medida que, además, es la titular del fichero.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes extremos:

1) D. Eugenio , el 27 de febrero de 1995, suscribió con la hoy actora una Nota de Encargo, por la que le encomendaba la gestión de venta de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 D, por un precio de 14.500.000 ptas., conviniendo que la cantidad que excediera de la fijada "será a favor de "UNSION Y ASOCIADOS" en concepto de honorarios y suplidos por la tramitación de la vivienda". Dicha vivienda fue adquirida por D. Raúl -quien inicialmente contactó con el propietario a través de la actora, para después concertar la operación directamente con aquél, eludiendo la intervención de la mercantil- en escritura pública otorgada el 5 de mayo de 1995 por un precio declarado de 7.000.000 ptas.

2) La mercantil actora, el 27 de octubre de 1995, suscribió con "TRATAMIENTO DE COBRO MADRID, S.L." un contrato de arrendamiento de servicios, por el que...

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