ATSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 1999

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Penal 26/99 Denunciante: Central Nuclear de Trillo y RENFE denunciado: D. Bruno , D. Jesús Ángel , Dª. Mariana AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR. D. Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. Santiago Bazarra Diego D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, se recibió del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid, el procedimiento de Juicio de Faltas n° 652/98, en el que por Auto de 19 de Octubre de 1.998 , se acordó la inhibición del conocimiento del referido Juicio de Faltas en favor de este Tribunal, por ostentar los denunciados don Bruno , don Jesús Ángel y doña Mariana , la condición de Diputados de la Asamblea de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de dicha Asamblea.

SEGUNDO

Registrada las referidas actuaciones en el libro de asuntos penales de este Tribunal, se designó Magistrado Ponente, y visto su contenido, se acordó oír al Ministerio Fiscal, para que informase sobre competencia.

TERCERO

Por dicho Ministerio se evacuó con fecha 2 del corriente mes de junio el traslado que le habla sido conferido, diciendo: "El Fiscal, en virtud del traslado conferido y a tenor de lo dispuesto en el articulo 24.1 del reglamento de la Asamblea de Madrid , entiende que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no es competente para conocer de la presunta falta cometida".

Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , literalmente reproducido por el articula 24.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid aprobado por el Pleno en su sesión de 30 de enero de 1.997 , al disponer que los Diputados "durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid", está atribuyendo competencia a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior, en cuanto Sala de lo...

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