STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 1999

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso2383/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2383/99 /P/

Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 295/99 En el recurso de suplicación número 2383/99 -S-2ª interpuesto por DON MANUEL ANTONIO RUANO en nombre y representación de CASA RUANO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve siendo impugnado por el letrado D. JULIAN ALVAREZ LOPEZ en nombre y representación de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 570/98 , tuvo entrada demanda suscrita por Luis Enrique , contra CASA RUANO S.L. , en reclamación sobre DESPIDO . Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. - Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte por carretera, desde el 29 de mayo de 1.998, con la categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario mensual de 147.802 Pesetas, con prorrata de pagas extraordinarias (98.670 pesetas, por salario base, 19.609 pesetas, por plus convenio, 9.810 de beneficios y 19.713 pesetas, de parte proporcional de pagas extras).

  2. - Que el actor fue despedido verbalmente por el Director de la empresa, con quien habló por teléfono, el 24 de agosto de 1.998, al objetar que estaba roto el asiento del conductor y faltaban discos, con ocasión de tener el camión preparado para efectuar un servicio de transporte a París.

  3. - Que presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el 1 de setiembre de 1.998, siendo notificada la empresa de la fecha fijada para conciliación, el 9 de setiembre de 1.998, fecha en la que se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin efecto, por incomparecencia de la empresa.

  4. - Que con fecha 3 de setiembre de 19 98, le fue notificado al actor un telegrama de la empresa con el siguiente texto: "ante la falta injustificada en su puesto de trabajo desde el día 24.08.98, cursamos su baja en esta empresa por abandono de su puesto de trabajo". Igualmente, con fecha 10 de setiembre de 1998, la empresas dirigió un telegrama al actor, que resultó notificado, el 12 de setiembre de 1998, con el siguiente texto: por la presente se le requiere su incorporación a su puesto de trabajo a partir de mañana día 11 (once) de setiembre a su puesto de trabajo en su hora habitual en el domicilio de la empresa Casa Ruano, C/Azufre nº 9, 28.770 Colmenar Viejo".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada CASA RUANO S.L. recurso que fue formalizado por su representante, DON MANUEL ANTONIO RUANO a través de la letrada Dª Martina Castro siendo impugnado por la parte demandante D. Luis Enrique a través de su letrado D. JULIAN ALVAREZ LOPEZ. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente al fallo de la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del actor, con los efectos legales inherentes a tal declaración, se interpone por la empresa demandada un primer motivo de recurso, en el que con amparo en el apartado b) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000
    • España
    • 30 Noviembre 2000
    ...aducible la STS 1-Julio-96 AS 5628 (de la que nos hicimos ya eco en STSJ Galicia 15-Mayo-00 Ar. 1 2 5 8; como también lo hizo la STSJ Madrid de 3-Junio-99 AS 2752), en la que textualmente se indica que "implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto extintivo......
  • STSJ Extremadura , 27 de Febrero de 2002
    • España
    • 27 Febrero 2002
    ...aducible la STS 1 julio 1.996 (de la que nos hicimos ya eco en STSJ Galicia 15 de mayo 2.000); como también lo hizo la STSJ Madrid de 3 de junio 1.999, en la que textualmente se indica que «implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto extintivo empresarial ......
  • STSJ Andalucía 348/2003, 30 de Enero de 2003
    • España
    • 30 Enero 2003
    ...1 julio 1996 (RJ 19965628) (de la que nos hicimos ya eco en STSJ Galicia 15 de mayo 2000 [AS 20001258]); como también lo hizo la STSJ Madrid de 3 de junio 1999 (AS 19992752), en la que textualmente se indica que «implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto......
  • STSJ Andalucía 1797/2003, 23 de Mayo de 2003
    • España
    • 23 Mayo 2003
    ...1 julio 1996 (RJ 19965628) (de la que nos hicimos ya eco en STSJ Galicia 15 de mayo 2000 [AS 20001258]); como también lo hizo la STSJ Madrid de 3 de junio 1999 (AS 19992752), en la que textualmente se indica que «implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR