STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 1999

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso1528/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1528/93 SENTENCIA NUMERO 629 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1528/93, interpuesto por D. Lucio , D. Benedicto , D. Carlos José , Dª. Julia , D. José , D,. Olga , D. Benjamín , D. Carlos Antonio , D. Jorge , D. Bernardo , Dª.

María Consuelo , D. Luis Francisco , D. Millán , Dª. Celestina , D. Federico y D. Pedro Jesús , defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Rico Fernández, contra el acuerdo denegatorio presunto, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Madrid, de las pretensiones deducidas por los recurrentes en escrito de fecha 30 de junio de 1993; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y LA FAMA INDUSTRIA, S.A., representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de julio de 1994, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de septiembre de 1994, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que el Procurador Sr. Vázquez Guillén, contestó demanda por escrito de fecha 5 de mayo de 1995, en el que razonando los hechos y fundamentos oportunos, suplicaba se dicte sentencia en su día que desestime la pretensión formulada por los recurrentes, confirmando la resolución recurrida, y solicitando el recibimiento a prueba.

CUARTO

Que, por Auto de fecha 29 de junio de 1995, se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró oportunas. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado Don Juan Carlos Rico Fernández actuando en nombre y representación de don Lucio y otros, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Ayuntamiento de Madrid Gerencia municipal de Urbanismo de las pretensiones deducidas en escrito de fecha 30.6.93.

El presente recurso contencioso administrativo pretende, tal como resulta del suplico de la demanda (en coincidencia con lo solicitado ante el Ayuntamiento en el escrito de fecha 30.6.93 mencionado) en ejercicio por los recurrentes de la acción pública de la Ley del Suelo que la Sala condene a la administración demandada a: 1/incoar oportuno expediente administrativo de revisión de la licencia de construcción número 529/30/17.336 referida a la edificación sita en la calle DIRECCION000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 ó subsidiariamente de nulidad de dicha licencia al entender que ampara actos de edificación y uso del suelo que constituyen infracción urbanística grave 2/declarada nula o anulada la licencia referida, ordenar la demolición de lo edificado a su amparo y 3/subsanar, en cualquiera de los casos, los errores y contradicciones detectados en el APD 15-2 de Pavones Norte del P.G.O.U. de Madrid.

SEGUNDO

Del contenido de la demanda, resulta, que los recurrentes, copropietarios de la parcela y bloque de la calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 de esta capital ejercitan dos tipos de pretensiones en este procedimiento 1/la impugnación expresa de la licencia de construcción concedida el 17.6.91 por el Gerente Municipal de Urbanismo del...

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