STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 1999

PonenteSANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
Número de Recurso40/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 40/99 Sentencia nº 431/99 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán/

Presidente/

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López /

Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera/

En Madrid a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 40/99 interpuesto por el Letrado D. Domingo Bedia Arce, en nombre y representación de D. Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CINCO de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 448/98 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CINCO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ramón , contra el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACIU, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declarar, los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ramón , nacido el 3 de noviembre de 1931, con DNI n° NUM000 , afiliado a la seguridad social con el n° NUM001 e incluido en el régimen general, en fecha 28 de octubre de 1991 formuló solicitud de renta de vejez para los súbditos españoles que tienen su domicilio fuera de Suiza que le fue reconocida por resolución de fecha 19 de febrero de 1992 con efectos de 4 de noviembre de

1991 en cuantía mensual de 48.765 pts incluido el complemento por mínimos.

SEGUNDO

Dicha pensión ha sido abonada por parte del INSS durante los años 1994 a 1998 con el complemento por mínimos hasta alcanzar el mínimo de la pensión de jubilación establecido anualmente.

TERCERO

En fecha 1 de diciembre de 1996, le fue concedida al demandante pensión AVS Suiza (jubilación) a cargo de la seguridad social suiza, por un importe mensual inicial de 84.765 pts la; cual ha sido revalorizada en los años 1997 y 1998.

CUARTO

La concesión de este pensión, fue notificada por la seguridad social suiza al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

QUINTO

La pensión del actor AVS suiza (jubilación) ascendió durante 1997, a la cantidad bruta de 1.064.711 pts, efectuando el actor declaración personal de ingresos a efectos del complemento por mínimos a la pensión de jubilación a cargo de la seguridad social española escrito presentado ante el INSS en fecha 25 de febrero de 1998.

SEXTO

Mediante resolución de la dirección Provincial de Madrid del Instituto nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de abril de 1998, se informa al demandante que, al haber estado compatibilizando el percibo de su pensión de jubilación ion complemento por mínimos, con la obtención Rentas, ha Percibido indebidamente la cantidad de 670.306 pi, por el Periodo comprendido entre el 1.12.96 y 31.3.1998, debiendo efectuar el ingreso de la deuda en el plazo de 30 días.

Asimismo, se le comunicaba que, para el cálculo de la nueva cuantía de su pensión se han aplicado las normas que en la expresada resolución se especifican

SÉPTIMO

Disconforme con la resolución administrativa al actor formuló escrito de reclamación previa en fecha 26 de mayo de 1998, expresamente desestimada por resolución de fecha 15 de julio de 1998.

OCTAVO

El demandante percibió complemento por mínimos a cargo de la seguridad social española en las cuantías que a continuación se indican: - año 1996 (1.1.96 a 31.12.96), 35.267 pts - año 1997 (1.1.97 a 31.12.97), 506.576 pts - año 1998 (1.1.98 a 31.3.98), 128.463 pts Siendo el total de la cuantía percibida por tal concepto en al periodo 1.1.96 a 31.3.98 de 670.306 pts. Además percibió en 1996, 2.622.67-0 y en 1997, 1.064.711 pts de la seguridad social suiza, y en el periodo 1.1.98 a 31.3.98 la cantidad de 276.109 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta sala de lo social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS, por resolución de 23 de abril de 1998, comunica al actor que al haber estado compatibilizando el percibo de la pensión de jubilación con complemento por mínimo, con la obtención de rentas, había percibido indebidamente la cantidad de 670.306 pesetas, en el período de 1 de diciembre de 1996 a 31 de marzo de 1998, debiendo efectuar el reintegro de dicha cantidad.

El demandante, tras ser desestimada su reclamación previa por nueva resolución de 15 de julio de 1998, formula demanda instando se le reconozcan las prestaciones relativas a los complementos por mínimos a la pensión de jubilación en la cuantía que se señala en el cuerpo de dicho escrito.

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones frente a los mismos deducidas.

SEGUNDO

1. El primero de los motivos del recurso interpuesto contra la resolución judicial de instancia postula, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del ordinal octavo de su relación histórica para que se suprima el ultimo párrafo en el extremo referente a que en 1996 el actor percibió 2.622.670 pesetas, sustituyéndolo por otro del siguiente tenor literal: "Durante 1995, percibió de la Seguridad Social española la cantidad de 770.350 pesetas (55.025 x 14), y de la pensión suiza la cantidad de 84.806 pesetas (84.806 x 1)", invocando, a estos efectos, los documentos de los folios

69 (declaración individual del demandante del IRPF de 1995, datada el 5 de octubre de 1995).

  1. No constando en la fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, como exige el art. 97.2 de la citada Ley Procesal Laboral , los razonamientos o elementos de convicción que hubieran llevada al órgano jurisdiccional de instancia a declarar probado que el demandante, además de las cantidades que recoge en el ordinal objeto de revisión, "percibió en 1996, 2.662.670 pesetas", pues tal cantidad, como resulta del examen de los autos, sólo figura, como ingreso, en la declaración conjunta del IRPF del año 1994 del actor y su esposa, y ya no en la del año 1995, constituyendo sumandos de aquella cantidad, y por rendimientos de trabajo (comprensivo, dicho epígrafe, de las pensiones) del actor, 706.650 y 232.880 pts., y como entidades pagado- ras, respectivamente, el 1NSS y Cosmopolitan Translation Service, S.L., y de su esposa, 585.190 y 655.896 pesetas, figurando asimismo como entidades pagadoras y respectivamente una y otra entidad, con lo cual al carecer de soporte aquella circunstancia procede acoger el motivo suprimiendo del ordinal octavo tal extremo. Por otra parte, resulta innecesaria la adición que se pretende respecto de la suma percibida en el mes de diciembre de 1996, con cargo a la Seguridad Social suiza, al recoger esta circunstancia el ordinal tercero del relato fáctico de la sentencia; y por lo que se refiere al importe anual de la pensión de jubilación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2003
    • España
    • 22 Abril 2003
    ...a la primera cuestión planteada, el recurso no debe prosperar porque, - en la línea ya apuntada por esta Sala en su sentencia de 11 de mayo de 1999 (recurso n° 40/99), aunque, como declaró el Tribunal Supremo al aplicar el Real Decreto 1584/1988 en la sentencia de unificación dictada el 28 ......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2001
    • España
    • 20 Diciembre 2001
    ...de la Sala (sentencia 30-11-1999, entre otras), expresando lo siguiente: en la línea ya apuntada por esta Sala en la sentencia de 11 de mayo de 1999 (recurso n° 40/99), el recurso merece favorable acogida porque, aunque, como declaró el Tribunal Supremo al aplicar el Real Decreto 1584/1988 ......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000
    • España
    • 25 Mayo 2000
    ...en el momento de la interposición de la demanda. Así pues, en la línea ya apuntada por esta Sala de suplicación en la sentencia de 11 de mayo de 1999 (recurso n° 40/99) y ratificada en la de 30 de noviembre de 1999 (recurso 4.356/99), la petición subsidiaria de la demanda merece favorable a......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 1999
    • España
    • 30 Noviembre 1999
    ...pensión en la cuantía mínima garantizada por dichas normas revalorizadoras. En la línea ya apuntada por esta Sala en la sentencia de 11 de mayo de 1999 (recurso nº 40/99), el recurso merece favorable acogida porque, aunque, como declaró el Tribunal Supremo al aplicar el Real Decreto 1584/19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR