STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 1999

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso1706/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Fernández Valdivia Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1706 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA Nº 551 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso nº 1706 de 1996 interpuesto por Inmobiliaria Lorena Sociedad Anónima, representada y defendida por el letrado don Antonio Fernández Valdivia, contra resolución del Ayuntamiento de Móstoles confirmatoria presunta por silencio administrativo de liquidación y carta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del local sito en la calle Las Palmas nº 10 E.1 BO A correspondiente al ejercicio de 1996 por importe de 10.959 pesetas con número de referencia 960873620003, y contra otra resolución del mismo Ayuntamiento confirmatoria de providencia de apremio del mismo tributo pero del ejercicio de 1995 por importe de 10.588 pesetas más 2.117 de recargo de apremio, con número de referencia 7139002VK2763B001; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por la procuradora doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendido por el Letrado don Ignacio Alonso Pérez. La cuantía del recurso es de 10.959 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se acuerde que se elimine a la sociedad recurrente, en relación con la finca citada, del Padrón del Impuesto, y que se condene al Ayuntamiento a las costas del proceso.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento presentó escrito manifestando que éste había reconocido extraprocesal mente en su totalidad la pretensión de la recurrente. De ello se dio traslado a la recurrente, quien manifestó no hallarse extra procesal mente satisfecha después de haber tenido que recorrer un largo camino, incluido este costoso proceso judicial que es consecuencia de la negligencia del Ayuntamiento, tras dos recursos administrativos, al no reconocer de inmediato la evidencia de que la recurrente nunca había sido propietaria del mencionado local A, aunque sí de los B, C y D de la misma finca, y que no es justo que los gastos del pleito tenga que soportarlos quien se ha visto obligada al mismo.

TERCERO

Tras conferírsele el trámite de contestación a la demanda la representación del Ayuntamiento presentó su escrito de contestación...

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