STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso1050/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO Nº 1.050/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidenta :

Dña. María Jesús Alía Ramos Iltmos. Sres. Magistrados Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.050/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto en su propio nombre y representación, por Dª. Sonia , contra la resolución del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, de fecha 7 de Marzo de 1.996, por la cual, y desestimando la reclamación efectuada por la hoy actora, se eleva a definitiva la Resolución del propio Departamento de 10 de Octubre de 1.995 por la que se concedieron provisionalmente las Ayudas para Tratamientos de Salud de 1.995 para Bases Imponibles Familiares inferiores a 3.000.000 de pesetas convocadas por Resolución de 24 de Enero de 1.995 de dicho Departamento.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 7 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Sonia , se dirige contra la Resolución del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, fechada el 7 de Marzo de 1.996, por la cual, y desestimando la reclamación efectuada por la hoy actora, se eleva a definitiva la Resolución del propio Departamento de 10 de Octubre de 1.995 por la que se concedieron provisionalmente las Ayudas para Tratamientos de Salud de 1.995 para Bases Imponibles Familiares inferiores a 3.000.000 de pesetas convocadas por Resolución de 24 de Enero de 1,995 de dicho Departamento. Pretende la recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, y en el particular relativo a la denegación de la Ayuda que la misma solicitó, por cuanto, a su juicio, son contrarias a derecho toda vez que, afirma, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Resolución de 24 de Enero de 1.995 para obtener la Ayuda pertinente para Tratamiento de Salud y en su modalidad 2.5.2, es decir, por incapacidad para la realización de las tareas habituales más elementales de la vida ordinaria por un tiempo superior a tres meses continuados. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

De lo actuado en el Expediente Administrativo que se une al recurso y de la prueba practicada en el mismo, resulta lo siguiente: a) Con fecha 24 de Enero de 1.995 se dictó Resolución, por el Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprobaba la Convocatoria General de Ayudas del Plan de Acción Social para 1.995, (hecho acreditado al Documento no 1 de los acompañados al escrito de demanda); b) Dª. Sonia presentó, con fecha 6 de Junio de 1.995, instancia para obtener la Ayuda correspondiente, del Plan descrito en el apartado anterior, y por el capítulo "Ayudas para Tratamientos de Salud" del mismo, modalidad 2.5.2, esto es: enfermedad grave del solicitante, incapacidad para la realización de las tareas habituales más elementales de la vida ordinaria por un tiempo superior a tres meses continuados, (hecho acreditado al folio 8 del Expediente Administrativo); c) A la instancia descrita en el apartado anterior se adjuntó, por la hoy actora, fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2018/2011, 26 de Septiembre de 2011
    • España
    • 26 Septiembre 2011
    ...de fondo exigidas por la Convocatoria pues, de lo contrario, resultaría contrariada la seguridad jurídica. Así se expresa la Sentencia del TSJ de Madrid de 8-5-1999 . Desde el marco de las condiciones de la concesión de ayuda, debe ponerse de relieve en primer lugar que el actor solicitó la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR