STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso927/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO Nº 927/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidenta:

Dña. María Jesús Alía Ramos Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 927/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la representación procesal de D. Felipe , contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales el 6 de Febrero de 1.996 y por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de 13 de Noviembre de 1.995, y por la que se declara que no se puede proceder a la contratación del hoy actor, quedando anuladas todas sus actuaciones anteriores, por falta de presentación del mismo, en el plazo establecido al efecto de la titulación requerida en el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo de nuevo ingreso en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (I.N.S.E.R.S.O.), convocado por Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 13 de Septiembre de 1.994 (B.O.E. de 17 de Septiembre inmediato siguiente).

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 7 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Felipe , se dirige contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales el 6 de Febrero de 1.996 y por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de 13 de Noviembre de 1.995, y por la que se declara que no se puede proceder a la contratación del hoy actor, quedando anuladas todas sus actuaciones anteriores, por falta de presentación del mismo, en el plazo establecido al efecto, de la titulación requerida en el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo de nuevo ingreso en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), convocado por Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 13 de Septiembre de 1.994 (B.O.E. de 17 de Septiembre inmediato siguiente). Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, son contrarias a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que participó en el proceso selectivo convocado por la Resolución antedicha aspirando a obtener la única plaza de "Médico de Empresa" convocada, y que lo era para desempeñar funciones en la Residencia Asistida de Vigo (Pontevedra), resultando seleccionado y figurando como tal en la lista publicada el día 12 de Mayo de 1.995, 2º.- Que de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria procedió a la justificación de los requisitos exigidos para optar a cubrir la plaza antes mencionada, presentando los documentos pertinentes al efecto dentro del plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la lista de aspirantes seleccionados; Y que con fecha 22 de Septiembre de 1.995 el DIRECCION000 de la Residencia Asistida para la que se habla convocado la plaza de la que resultó adjudicatario, le comunicó literalmente que "habiendo obtenido plaza de trabajador laboral fijo en esta Residencia Asistida para la Tercera Edad del INSERSO en Vigo, se le convoca para su incorporación el día 16.10.95 y firma del contrato el 13.10.95; 4º.- Que en fecha posterior, en concreto el 6 de Octubre de 1.995, el Secretario General de Selección y Formación de Personal del Ministerio de Asuntos Sociales comunicó, al DIRECCION000 de la Residencia de Vigo, que el título aportado por el Sr. Felipe carecía de validez académica; 5º.- Que el propio día 6 de Octubre de 1.995 el Ministerio de Asuntos Sociales le comunicó, por carta, que el Diploma de Médico de Empresa que, expedido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, había presentado, carecía de validez académica y, en consecuencia, no le facultaba como especialista en "Medicina del Trabajo", por lo que no cumplía el requisito exigido en la Base 3 e) de la Convocatoria, circunstancia que dio lugar a que no le fuera presentado contrato alguno a firmar y que, además, se dictaran las Resoluciones objeto de recurso por las que, en definitiva, quedaban anuladas todas las actuaciones en las que intervino en el proceso selectivo de referencia; 6º.- Que de la relación de hechos antecedente se deduce que se han producido actos declarativos del derecho que ostenta a resultar adjudicatario de la plaza de "Médico de Empresa de la Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo", por lo que deben anularse las resoluciones cuestionadas y en la medida en que dejan sin efecto ese derecho sin seguir los cauces previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley 301.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; y, en fin, 7º.- Que las resoluciones cuestionadas, incurriendo en un verdadero error de derecho, desconocen que está en posesión del necesario, suficiente y único título oficial exigido en la Convocatoria de constante cita. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia sometida a la consideración de la Sección se hace preciso destacar algunos hechos, acreditados en las presentes actuaciones al ser admitidos por los contendientes, y en la medida en que suponen antecedente necesario para comprender la cuestión a resolver y, en definitiva, condicionan la solución a la que habremos de llegar. Y así: 1º.- Por Resolución de 13 de Septiembre de 1.994, (B.O.E. de 17 de Septiembre), de la Subsecretaría de] Ministerio de Asuntos Sociales, se convocó proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo del Instituto Nacional de Servicios Sociales por turno de nuevo ingreso, y entre...

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