STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso1685/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Registro General núm. 1685/99.

SENTENCIA NUMERO 249/99.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 1.685/99, Sección Seta, interpuesto por. TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A. y por DIRECCION000 frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 498/98, tuvo entrada demanda suscrita por DON Juan Antonio contra TELEFONICA SERVICIOS MOVILES. S.A. y OTROS, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Juan Antonio , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , prestó servicios para la empresa TELEFONICA DE SERVICIOS MOVILES S.A., dedicada a la actividad de Telefonía Móvil Automática, con categoría profesional de Operador Cuatrilingüe, jornada de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Domingo, y Salario de 369.000 pts/mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de los siguientes contratos: 1.- Contrato de interinidad formalizado el 25/06/96 entre BUSINESS CONNECTION & SERVICES y el actor para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en el que se no indicaba circunstancia o dato alguno relativo al trabajador sustituido, habiéndose hecho constar en su cláusula 1ª que la prestación de servicios se llevaría a cabo en el centro de trabajo ubicado en TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., C/ Orduña, 3.

En su cláusula 6ª se fijó una duración de 3 meses y 24 días, hasta el 18/10/96.

En fecha 31/07/96 se firmó por el Sr. Juan Antonio el documento que figura unido al ramo de prueba del propio demandante como documento n° 7, que se tiene aquí por reproducido íntegramente, en el que, entre otras cosas se hacia constar: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar por concepto salarial alguno".

  1. - Contrato por obra o servicio determinado formalizada el 30/07/96 entre DIRECCION000 . y el actor, en el que se indicaba que la prestación de servicios se llevaría a cabo en el centro de trabajo ubicado en TELEFDNICA MOVILES S.A., C/ Orduña, 3; que su duración se extendería desde el 01108196 hasta FIN DE OBRA, y que su objeto lo constituída "GESTION DE TRAFICO DE LLAMADAS POR OPERADORA REALIZANDO LOS SERVICIOS DE LLAMADAS INTERNACIONES MENSAJES CORTOS, EMERGENCIAS Y DIRECTORIO. FUNCIONES: GESTIÓN DE TRÁFICO DE LLAMADAS EN EL NIVEL 1 DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE FRAUDE. En fecha 31/03/97 se firmó por el Sr. Juan Antonio : "Documento de Liquidación y Finiquito"

que figura unido a su ramo de prueba con el n° 8 y se tiene aquí por reproducido íntegramente, en el que se especificó que se le abonaba en concepto de Indemnización la cantidad de 13.236 pts. 3.- Contrato para obra o servicio determinado formalizado en fecha que no se hizo constar y sellado por el INEM el 01/04/97, en el que intervino Dña. Sandra como "Responsable RR. HH" de DIRECCION000 ., en el que se indicaba que la prestación de servicios se llevaría a cabo en el centro de trabajo ubicado en TELEFÓNICA MÓVILES... C/ ORDUÑA, 3, que su duración se extendería desde el 01/04/97 hasta FIN DE OBRA, y que su objeto lo constituiría "LANZAMIENTO SERVICIO "OPERADORA 103". FUNCIONES:

ATENCIÓN DE LLAMADAS EN LOS SERVICIOS. "EMERGENCIAS". "DIRECTORIO". "MENSAJES CORTOS" E "INTERNACIONAL".

En fecha 31/10/97 se firmó por el Sr. Juan Antonio "Documento de Liquidación y Finiquito" que figura unido a su ramo de prueba con el n° 9 y se tiene aquí por reproducido íntegramente, en el que se especificó que se le abonaba, en concepto de Indemnización, la cantidad de 74.502 pts. 4.- Contrato para obra o servicio determinado, formalizado el 03/11/97 entre DIRECCION000 .

-representada por Dña. Sandra como responsable RR HH- el actor, en el que se indicaba el mismo lugar de prestación de servicios que en los anteriores, que su duración se extendería desde 16/11/97 hasta FIN DE OBRA, y que su objeto lo constituía "IMPLANTACIÓN PLATAFORMA SERVICIOS ESPECIALES.

FUNCIONES: ATENCIÓN DE LLAMADAS EN LOS SERVICIOS "EMERGENCIAS", "MENSAJES CORTOS", "DIRECTORIOS" E "INTERNACIONAL".

En fecha 13/07/98 se firmó por el actor el "Documento de Liquidación y Finiquito" de fecha 30/06/98 que figura unido al ramo de prueba de DIRECCION000 ., con el n° 11 y se tiene aquí por reproducido íntegramente, en el que se especificó que se le abonaba en concepto de Indemnización la cantidad de 82.304 pts. -.

En dicho documento se hizo constar de puño y letra de actor su "NO CONFORME".

SEGUNDO

DIRECCION000 y TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., como empresa usuaria, habían formalizado tres contratos de puesta a disposición del actor en fecha 01/08/96, 01/04/97 y 16/11/97, haciendo constar el primero:

SUPUESTO DE CELEBRACION: "OBRA O SERVICIO POR GESTION DE TRÁFICO DE LLAMADAS POR OPERADORA REALIZANDO LOS LOS SERVICIOS DE "LLAMADAS INTERNACIONALES "EMERGENCIAS", "MENSAJES CORTOS" y "DIRECTORIO".

DURACIÓN DEL CONTRATO: De: 01/08/96. Fecha fin previsto: FIN DE OBRA.

En el segundo CPD se hizo constar los siguiente:

SUPUESTO DE CELEBRACION: "POR OBRA O SERVICIO PARA EL LANZAMIENTO DEL

SERVICIO "OPERADORA 103".

DURACIÓN DEL CONTRATO:

De: 01/04/97. Fecha fin Previsto: FIN DE OBRA.

Por último en el CPD de 16/11/97 se hizo constar:

SUPUESTO DE CELEBRACIÓN: "OBRA O SERVICIO: IMPLANTACIÓN PLATAFORMA SERVICIOS ESPECIALES".

DURACION DEL CONTRATO:

De: 16/11/97. Fecha Fin Previsto: FIN DE OBRA.

TERCERO

Las funciones realizadas por el Sr. Juan Antonio durante la vigencia de los tres CPD fueron los mismos.

No consta dato alguno en relación con la rescisión de los dos primeros CPD. Mediante carta de fecha 16/06/98 TELEFÓNICA MÓVILES comunicó a DIRECCION000 . lo siguiente:

"por medio de la presente carta le comunicamos nuestra voluntad de rescindir el contrato de puesta a disposición referenciado, suscrito con DIRECCION000 . el pasado mes de Noviembre de 1.997 para la prestación de los servicios de Implantación Plataforma Servicios Especiales, por el personal del listado adjunto, siendo la fecha de finalización de dicho contrato el próximo día 30 de Junio de 1.998, habida cuenta de la finalización de la obra objeto del mismo.

En el listado mencionado aparecían los nombre de 35 trabajadores entres los que se encontraba el actor.

Por DIRECCION000 . se contestó el 22/06/98 comunicando a TELEFÓNICA MÓVILES que el 30/06/98 procedería a rescindir los contratos laborales relacionados con los citados CPD.

CUARTO

DIRECCION000 ., notificó al actor mediante carta fechada el 15/06/98 y firmada por Dña.

Sandra , como responsable de RRHH lo siguiente:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 30 de Junio de 1.998, procederemos a la extinción del contrato de trabajo que tiene en vigor con esta empresa, como consecuencia de la finalización del contrato de puesta a disposición n° 01/03997/11/97 de fecha 04/11/97 celebrado entre las empresas DIRECCION000 . y "TELEFÓNICA MÓVILES, S.A.", y con ello la finalización del servicio por el que estaba Ud. contratado.

Por dicho motivo, ponemos a su disposición la liquidación y el finiquito de las cuentas correspondientes a su baja".

El actor firmó el 13/07/98 el "Documento de Liquidación y Finiquito" mencionado en el Hecho Probado 1° 4) de esta Sentencia con nota de 2NO CONFORME".

QUINTO

Hasta el 01/08/96 TELEFÓNICA MÓVILES tenía encomendada, mediante contrata, a DIRECCION001 ., la prestación del servicio de recepción de llamadas en 1ª Instancia y de fácil resolución y la atención telefónica del Servicio Internacional en el Departamento de Fraude.

A partir del 01/07/98 la prestación de los servicios especiales de Mensajería, Directorio, Emergencias y Llamadas internacionales se adjudicó por TELEFONICA MÓVILES, mediante contrate a DIRECCION001 ., siendo esta empresa la que continúa prestando tales servicios en la actualidad con algunos de los trabajadores que anteriormente se encontraban contratados a través de DIRECCION000 ., los cuales firmaron nuevos contratos para obra o servicio determinado con DIRECCION001 . y continuaron realizando las mismas funciones.

En los contratos de trabajo suscritos por DIRECCION001 . a partir del 01/07/98 se hizo constar:

"El objeto del presente contrato es: OBRA Y SERVICIO PARA ATENDER LOS SERVICIOS

ESPECIALES DE LAS CUATRO UNIDADES: EMERGENCIAS, DIRECTORIO, MENSAJERIA Y LLAMADAS INTERNACIONALES SEGUN CONTRATO FIRMADO CON FECHA 01 DE JULIO DE 1.998 ENTRE TELEFÓNICA MOVILES Y DIRECCION001 .

FUNCIONES: ATENCION DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS OFRECIDAS POR LA PLATAFORMA DE SERVICIOS ESPECIALES SIGUIENDO EN TODO MOMENTO LOS PROCEDIMIENTOS EXIGIDOS, ASI COMO GRABACIÓN Y ENVIO DE MENSAJES".

SEXTO

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