STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1999

PonentePASCUAL LAMBERTO SERRANO ITURRIOZ DE AULESTIA
Número de Recurso2858/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO n° 2858 de 1.995 SENTENCIA NUMERO 470 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Pascual L. Serrano Iturrioz de Aulestia En Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que se relaciona al margen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única, apartado segundo, de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 2858 de 1.995 interpuesto por la Procuradora Dª. Amparo Naharro Calderón en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de 17 de noviembre de 1.992 por la que se impuso a la recurrente una multa de 115.000 ptas.

Habiendo sido PARTE DEMANDADA LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MADRID representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 18 de abril de 1.996, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 17 de diciembre de 1.997 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo cl 29 de abril de 1.999. lo que tuvo lugar en su...

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