STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso1425/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg. Oral.- 1.425/99 SENTENCIA NUMERO 230/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid a, veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 1.425/99, Sección Sexta, interpuesto por Dª. Carmela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, de fecha 26 de Noviembre de 1.998 , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 481/98 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carmela , contra el Instituto Social de la Marina, en reclamación sobre Derecho.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 26 de Noviembre de 1.998, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes " 1°.- La demandante, en fecha 1-11-91, suscribió contrato de trabajo temporal, para la realización de clase o trabajo determinado, al amparo del art. 2 del R.D 2104/84 de 21 de noviembre . En la cláusula primera de dicho contrato se establecía qué las funciones a desarrollar por la actora serían las correspondientes a la categoría de Redactor en el centro de trabajo sito en C/ Génova n° 20 de Madrid y con una retribución por todos los conceptos de 2.402.638- ptas. brutas anuales, a razón de 171.617- ptas./mes más los correspondientes pagos extraordinarios previstos en el art. 23 de la Ley 33/87 de Presupuestos Generales del Estado . La duración del servicio por el que se realizaba el contrato (cláusula 7ª) no podría superar el periodo máximo de un año o "hasta tanto no se cubra por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos". 2°.- En fecha 8-10-92, se le comunica a Dª. Carmela la cesación de sus servicios como Redactora a partir del día 31-°0-92. 3°.- El día 1-11-92 la demandante suscribe un nuevo contrato, esta vez de interinidad por vacante, al amparo del art. 4 del R.D., 2104/84 de 21 de Noviembre , teniendo por objeto dicho contrato la constitución de una relación laboral derivada de la ausencia de una persona, que no se identifica en el citado contrato, sin especifican tampoco la causa de ausencia de la citada persona en la categoría del sustituido, especificándose la categoría de Periodista- Redactora, contrato que obra en autos y que se da por reproducido, siendo el centro de trabajo, al igual que en el anterior contrato se recogía, la Dirección General del Instituto Social de la Marina, sito en la C/ Génova 20 de Madrid. 4°.- Por Nota de Régimen Interior de fecha 16-10-97 se comunica la incorporación de la demandante con destino provisional a la Sentencia General, (nota que obra en autos, Ldt° n° del ramo de prueba del actor) y que se da por reproducida. 5°.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. 6°.- Se ha agotado la vía administrativa previa, en fecha 26-6-98. "

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por el Letrado D. Miguel de la Mora Leblanc, habiendo sido impugnado por la parte demandada, representada por el Letrado Dª. Mª. Esther Villalobos de Jesús.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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