STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 1999

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
Número de Recurso775/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 775/92 Sección Novena S E N T E N C I A Nº 464 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO N°. 1 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verán Olarte Magistrados:

Dña. Sandra González de Lara Mingo D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones En la villa de Madrid a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que se relacionados al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 775/92 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Pablo Oterino Hernández, en nombre y representación de Lourdes , contra la resolución de la Consejería de Salud de 13 de febrero de 1.992, que declaró inadmisible el recurso formulado contra el Acta de Apertura de 4 de Septiembre de 1.991, expedida por la Consejería de salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con la apertura de la farmacia propiedad de D. Jose Ramón , en la calle de DIRECCION000 , NUM000 , y pidiendo, la nulidad radical del expediente de apertura tramitado a favor de dicho señor, para el funcionamiento de la oficina de farmacia indicada, habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso registrado con el número de encabezamiento -y previos los trámites procedimentales pertinentes, se formalizó este mediante demanda de fecha de 8-10-93, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes la actora, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte recurrida, y una vez le fue conferido al Abogado de la Comunidad

Autónoma de Madrid, el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 3-5-95; la parte titular de la oficina de Farmacia demandada presentó también el 27-9-96 escrito de contestación a la demanda por los que se oponen a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimándola pretensión formulada por la actora; la actora pidió la acumulación de este a otros recursos que ella misma interpuso lo que le fue denegado.

TERCERO

No habiendo solicitado recibimiento probatorio la atora, y no estimándose precisa la celebración de vista pública, se ordenaron dar sucesivos traslados a las partes para que en el término de quince días formularan conclusiones, lo que se verificó en respectivos escritos presentados los días 25-4 y 28-4 de 1997, actora y demanda, señalándose tras ello fecha para votación y Fallo de este recurso, el día 22-4-1999, lo que tuvo lugar en su momento.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la resolución de la Consejería de Salud de 13 de febrero de 1.992, que declaró inadmisible el recurso formulado contra el Acta de Apertura de 4 de Septiembre de 1.991, expedida por la Consejeria de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con la apertura de la farmacia propiedad de D. Jose Ramón , en la calle de DIRECCION000 , NUM000 , y pidiendo, la nulidad radical del expediente de apertura tramitado a favor de dicho señor, para el funcionamiento de la oficina de farmacia indicada.

Segundo

Según se deduce del expediente Dña. Lourdes tuvo conocimiento de que por el Servicio de Inspección de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Madrid se ha procedido al levantamiento de Acta de apertura de la Oficina de Farmacia titularidad de D. Jose Ramón en Madrid, DIRECCION000 n°

NUM000 el día 4-9-91; y como parte interesada en el expediente de traslado instado por el Sr. Jose Ramón , recurrió contra el acto administrativo de otorgamiento de Acta de Apertura de dicha Oficina de Farmacia, ante el Sr. Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid recurso de Alzada en base a que en acta notarial levantada el día 6 de septiembre de 1.991 por el Notario de Madrid D. Jesús Frach Valverde y protocolizada por el mismo bajo el n°. 2.317 de este mismo año, acta que deja constancia de la situación de hecho en que se encuentra el local sita en Madrid, DIRECCION000 n°. NUM000 , acompañándose asimismo al acta fotografías que adveradas por el Sr. Notario recogen gráficamente el estado exterior de dicha local y parte el interior del mismo; en dicho local, en el estado deficiente que se señala, el acta notarial establece, se ubica la Oficina de Farmacia titularidad de D. Jose Ramón cuyo traslado fue autorizado por la consejería de Salud de esta Comunidad Autónoma, que, aún conocida por la Comunidad la oposición de la actora a dicha autorización de apertura en los Tribunales, por la Inspección de Sanidad de la misma se procedió con fecha 4 de Septiembre a la visita de inspección del local en cuestión firmándose acta en que se permite su apertura y funcionamiento como Oficina de Farmacia, en una situación que como las fotografías prueban dista diametralmente de cuanto seria un mínimo exigible para la instalación de una Oficina de Farmacia, actuación de la Inspección de Sanidad a juicio de Dña. Lourdes rompe con su conducta y exigencias habituales en otras visitas de inspección de todos conocidas y establece unos criterios de tal laxitud que harán difícil el sostenimiento de actuaciones de la inspección con el rigor necesario y entiende que la inspección, de Sanidad para autorizar el funcionamiento de una oficina de Farmacia, habrá de someterse: en primer lugar a las disposiciones generales que la vigente Ley del Medicamentos establece, al cumplimiento de los requisitos que para expedir Acta de apertura y funcionamiento hace referencia el párrafo 2° del n°. Dos del art. 9 del R.D. 909/78 , y a través de una mínimamente adecuada instalación a cuenta el n°. Primero de la O.M. de 17 de Enero de 1.980, fija al decir que la Oficina de Farmacia abierta al público es el establecimiento sanitario donde se ejercen funciones, actividades y servicios asistenciales farmacéuticos, así como de...

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