STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 1999

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso2501/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2501/96 PROCURADOR SR: NAVAS GARCIA SENTENCIA Nº 647 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y dos de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso- administrativo nº 2501/96 interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Navas García en representación de D. Blas contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechadas a 16 de mayo de 1996 (cuatro) , 23 de enero de 1997 (cuatro) , 6 de febrero de 1997 y 25 de marzo de 1997 que desestimaron las reclamaciones nº 15.093/95, 1.098/95-1099/95, 7.315/95, 20.937/95, 15.721/95, 46/96, 8.770/96, 10.149/96, 17.248/96 y 590/97 formuladas contra acuerdos de la Administración de Hacienda de Arganzuela (Madrid) denegatorios de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguiente devolución del importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego de máquinas recreativas tipo-B correspondiente a distintos períodos comprendidos entre los años 1994 y 1996, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de julio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anulen las resoluciones impugnadas y se ordene la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por un importe total de 3.698.851 ptas. con sus correspondientes intereses.

SEGUNDO

En el trámite de contestación a la demanda el Abogado del Estado presentó escrito con fecha 17 de noviembre de 1998 en el que se allana a la demanda deducida de contrario. Acompaña a dicho escrito copia de sendos oficios de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y de la Secretaría de Estado de Hacienda por los...

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