STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Número de Recurso944/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

M.P. RECURSO Nº: 944/96 PONENTE SRA. Mª del Camino Vázquez Castellanos SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEPTIMA - Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª Jesús Alía Ramos Iltmos. Sres. Magistrados Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo n 944/96 seguido antela Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y promovido por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Leonardo actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución de fecha 26 de Febrero de 1.996 del Director General de la Policía en virtud de la cual se acordó el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que no procede el pago por parte de la Administración de la tasación de costas por importe de 79.197 pesetas al no existir término hábil para acceder a lo solicitado.

Ha sigo parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte demandante para la normalización de la demanda, lo que verifica mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 1.996, que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26 de Febrero de 1.996, y declare el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 79.197 pesetas abonadas en concepto de indemnización a D. Ramón , por ser el Estado el responsable del abono de la citada indemnización, así como los intereses correspondientes a dicha cantidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó la demanda mediante escrito de fecha 7 de Abril de 1.997, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Ido habiéndose recibido el recurso a prueba se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día veinte de Abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Leonardo se dirige contra la resolución de techa 26 de Febrero de 1.996 del Director General de la Policía en virtud de la cual se acordó el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que no procede el pago por parte de la Administración de la tasación de costas por importe de 79.197 pesetas al no existir término hábil para acceder a lo solicitado.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente solicitando su anulación y se declare su derecho a percibir la citada cantidad de dinero abonada en concepto de indemnización a D. Ramón por ser el Estado el responsable del abono de la citada indemnización, así corno los intereses correspondientes. En apoyo de su pretensión el demandante alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. ) Que es miembro del Cuerpo Nacional de Policía y que fue condenado en virtud de Sentencia a indemnizar a D. Ramón por las lesiones sufridas en la cantidad de 79.197 pesetas, cantidad que el recurrente efectivamente pagó.

  2. ) Lo dispuesto en el articulo 106.2 de la Constitución Española; el articulo 22 del Código Penal; el articulo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, por último el artículo 103 de la Constitución Española .

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la pretensión del recurrente solicitando la desestimación riel presente recurso contencioso administrativo y alegando, en primer lugar, que no consta en el expediente administrativo obrante en autos, declaración de insolvencia del recurrente, y, en segundo lugar, que tampoco existe condena del. Estado como responsable civil subsidiario y no resulta aplicable al caso la Orden Ministerial de 30 de Junio de 1987 ni la doctrina del Consejo de Estado (dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR