STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 1999

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
Número de Recurso670/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 670/99 JA. Hoja 1.

SENTENCIA Nº 693/99 ILMO. SR.D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMO. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid a veintiuno de abril de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCI A En el recurso 670/99 interpuesto por el letrado D. Jose Luis Fernández García, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de los de Madrid, en sus autos 485/98 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Ángel Daniel en reclamación por incapacidad permanente absoluta, siendo demandados el INSS y la TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencié por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1-La parte demandante nacida el 14-9-98 y da profesión habitual Fontanero Con alta en el RETA, inició expediente de Invalidez en el curso del cual se emitió informe médico de síntesis con fecha 8-4-98 del siguiente tenor en su juicio diagnóstico; que fue asumido por el EVI como cuadro clínico residual en su dictamen propuesta de fecha 14 abril 98 "Antigua fractura del calcáneo de pie derecho". El actor había sufrido un accidente de tráfico en fecha anterior indeterminada. Obran en autos resultados de pruebas complementarias que á requerimiento del médico evaluador se efectuaron al actor con fecha marzo 98 (folio 38 de autos, que se da por reproducido).

2- Por resolución de fecha 14-4-98 la Dirección Provincial del INSS acordó denegar la petición de Incapacidad Permanente, poro no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

3- El actor padece las lesiones y secuelas constatadas por el EVI, es decir una fractura de calcáneo que le ocasionó además una artrosis subastragalina, con limitación de la movilidad del tobillo en 15° flexión dorsal y 20° flexión plantar, con pie plano valgo, y condromalacia rotuliana en rodilla derecha, lo que le dificulta la bipedestación prolongada y la...

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