STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso1030/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 1.030/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidenta:

Dña. María Jesús Alía Ramos Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.030/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto en su propio nombre y representación por D. Juan Ramón , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 4 de Marzo de 1.996, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fuera abonada 1ª pensión aneja a la Medalla de Plata al Mérito Policial concedida, a titulo colectivo, a la Brigada de Investigación Social de la G Jefatura Superior de Policía de Bilbao. Policial concedida, a titulo colectivo, a la Brigada de Investigación Social de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día dieciséis de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Juan Ramón , se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 4 de Marzo de 1.996, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fuera abonada la pensión aneja a la Medalla de Plata al Mérito Policial concedida, a título colectivo, a la Brigada de Investigación Social de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao en virtud de Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1.973 , publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 129 de 30 de Mayo de 1.973. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - En el Boletín Oficial del Estado n° 129 de 30 de Mayo de 1.973 se hizo pública la Orden del Ministerio de la Gobernación, fechada el 17 de Mayo de 1.973 , por la que se concedió la Medalla de Plata al Mérito Policial, a titulo colectivo, a la Brigada de Investigación Social de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, Unidad a la que pertenecía el recurrente al tiempo de la concesión; 2º.- La Ley 5/1.964, de 29 de Abril, sobre Condecoraciones Policiales , establece que las consistentes en la Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo y con distintivo blanco, llevarán aneja una pensión, no estableciéndose ninguna distinción en base a si tales condecoraciones fueron otorgadas a titulo individual o a titulo colectivo; y 3º,- Diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de Madrid, han reconocido el derecho al percibo de pensión por la concesión de la Medalla de Plata al Mérito Policial que nos ocupa, lo que determina que haya de concedérsele al recurrente por aplicación del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna . La Administración demandada por su parte, opuso, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado c) del articulo 82 de la Ley de la Jurisdicción...

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