STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 1999

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso1493/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg Gral. nº 1.493/99 /T/ Sección Segunda.

Procedimiento nº 657/98 Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN En Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Mº 196/99 En el Recurso de Suplicación número 1.493/99 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL MORA MIRANDA en nombre y representación de DON Gabino frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ha sido Ponente el/la Ilmo../a Sr./a D./l MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Gabino en reclamación por DESPIDO siendo demandada GRUPO 52 SEGURIDAD, S.L y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Gabino , ha prestado servicios para la empresa demandada Grupo 52 Seguridad S.L, desde 21.12.96, ostentando la categoría de Vigilante de Seguridad y un salario de 100.255 pts, mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Por carta recibida el 24.9.98, se comunica al actor la adopción de medida disciplinaria consistente en la imputación de falta laboral calificada como muy grave y sancionada con despido disciplinario, con efectos desde el 21.9.98. Los hechos imputados son que el pasado 20 de septiembre de 1998 se le sorprendió sustrayendo diverso material de su servicio habitual del Polígono Espartales, hechos reflejados en la denuncia registrada en la comisaria de Alcala de Henares con nº de diligencias 18639.

TERCERO

El día 19 de Septiembre, hacia las 19,00 horas, el vigilante Benjamín en servicio en la obra FCC sita en c/ José Samaniego confluencia con cl Pío Baroja comunicó a la empresa que al efectuar la primera ronda, observó que varias puertas de los trasteros hablan sido fracturadas.

El día 20 de septiembre y teniendo sospechas del hoy actor, y avisada previamente la policía, se solicitó del hoy actor que abriera su vehículo, y poder comprobar si escondía algo en él, a lo que el actor accedió voluntariamente, constatándose que habla varios objetos y un ordenador con impresora, en el maletero, coincidiendo dichos efectos con los que hablan sido robados en el día anterior.

CUARTO

Los objetos sustraídos fueron:

1 Monitor HP D 2825 S 15 "

1Teclado HP 1 Monitor Inves 14 1 Teclado Inves 1 Unidad Zip grabación de datos 1 Intercambiador impresoras 2 calculadoras Canon P 1253- D. 1 Telefax MITA Mod. TC-260.

QUINTO

El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el año inmediatamente anterior.

SEXTO

Fue presentada papeleta de conciliación el día 14.10.98 y celebrado el acto de conciliación el día 29.10.98, finalizó sin avenencia. La, demanda fue presentada el día 30.10.98.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de, Suplicación por el Letrado DON JOSÉ

M L MORA. MIRANDA en - nombre y representación de DON Gabino siendo impugnado de contrario por el Letrado DON PEDRO BERMEJO GARCIA en nombre y representación de GRUPO 52, SEGURIDAD S.L. Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente al fallo desestimatorio dela sentencia de instancia,que declaro procedente el despido del actor,se interpone por éste un único motivo de recurso, al amparo del apartado e) del artículo 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción, por inaplicación, del articulo 55.1 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 1472/2008, 29 de Abril de 2008
    • España
    • 29 Abril 2008
    ...esos hechos imputados. Esto sucede cuando se trata de hechos conocidos por el trabajador, producidos inmediatamente antes del despido (STSJ Madrid 16-4-99, AS 1219; STSJ Asturias 17-3-00, AS 498; STSJ Cataluña 2-3-00, AS 840; STSJ Baleares 16-10-01, AS 4362), supuesto que es el que la Sente......
  • ATS, 4 de Abril de 2013
    • España
    • 4 Abril 2013
    ...de improcedencia del despido por infracción del art. 55.1 ET , para lo cual alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de abril de 1999 (R. 1493/1999 ). Se trata en este caso de un vigilante de seguridad al que se le imputa que el 20 de septiembre de 1......
  • STSJ Andalucía 1345/2008, 22 de Abril de 2008
    • España
    • 22 Abril 2008
    ...esos hechos imputados. Esto sucede cuando se trata de hechos conocidos por el trabajador, producidos inmediatamente antes del despido (STSJ Madrid 16-4-99, AS 1219; STSJ Asturias 17-3-00, AS 498; STSJ Cataluña 2-3-00, AS 840; STSJ Baleares 16-10-01, AS El recurrente cifra la inconcreción en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR