STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso5273/1989
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral.- 5.273/89, n° orden: 178/99 SENTENCIA NUMERO 196/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavalle - En Madrid a, quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.273/98, Sección Sexta, interpuesto por Dª. Francisca , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, de fecha 7 de Julio de 1.998 , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-2-98, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, demanda de despido presentada por Dña. Francisca contra INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA. Con fecha 17-3- 98.

Se dictó providencia a fin de conceder a las partes plazo para hacer alegaciones respecto de una posible declaración de incompetencia de jurisdicción de los Tribunales españoles para el conocimiento del objeto de litigio SEGUNDO.- Con fecha 5 de mayo de 1998 se dictó auto por el órgano citado el cual declaró la incompetencia de los Tribunales españoles para el conocimiento de la demanda presentada. Contra dicho auto se interpuso por la actora recurso de reposición que fue desestimado, ratificando la resolución recurrida, mediante auto de fecha 7 de julio de 1998, frente al que se formalizó el recurso de suplicación que se resuelve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto resolutorio del recurso de reposición dictado por el Juzgado de lo Social n°22 en el que se declaró la incompetencia de los Tribunales españoles para el conocimiento de la demanda objeto de litis, se formaliza recurso de suplicación por la parte actora articulando un único motivo en el que, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL , se denuncia la infracción, en aquélla resolución, de lo preceptuado en el art. 51 de la LEC , en relación con el apartado 1 del art. 25 de la LOPJ , así como del art. 8.2 del Código Civil , todos ellos en relación con el apartado 5 del art. 3 del ET , apartado 1 del art. 24 de la Constitución y los apartados 1 y 2 del art. 7 de la LOPJ.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si compete, o no, a los tribunales españoles el conocimiento de la demanda de despido presentada y rectora de autos, considerando que el contrato suscrito entre las partes ambas españolas contiene una cláusula de sumisión expresa, en virtud de la cual aquellas se someten de mutuo acuerdo a la jurisdicción laboral y a los Tribunales de los Estados Unidos de América. Como ha tenido ocasión de decir esta Sala en sentencia de 10 de diciembre de 1998 (recurso 5263/98), partiendo de la ausencia de...

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