STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
Número de Recurso719/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 719/1996 SENTENCIA N° 506 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca María Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la villa de Madrid a Quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 719 de 1.996, interpuesto por Sofía y Daniel , asistidos y representados por el Letrado Don Juan Cabello Moral contra la resolución dictada el 2 de Enero de 1.996, por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acordó:

  1. ) Declarar en estado de ruina la finca sita en el n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid; 2°)

requerir a la propiedad de la finca para que adoptara las medidas de seguridad oportunas con la advertencia de su ejecución sustitutoria y 3°) Incluir dicha finca en el registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar. Ha sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la representación de Sofía y Daniel formalizó demanda el día 10 de Mayo de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declarara la nulidad del acto recurrido por no ser ajustado a Derecho, al no concurrir causa de declaración de ruina de las fincas litigiosas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 21 de Julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 6 de Marzo de 1.998 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 15 de Abril de 1.999 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones de los recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 2 de Enero de 1.996, por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acordó: 1°) Declarar en estado de ruina la finca sita en el n° NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid; 2°) requerir a la propiedad de la finca para que adoptara las medidas de seguridad oportunas con la advertencia de su ejecución sustitutoria y 3°) Incluir dicha finca en el registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, fijándose las indemnizaciones que procedieran a los titulares arrendaticios u otros análogos.

SEGUNDO

Como tiene declarada la Jurisprudencia de del Tribunal Supremo de la que son ejemplo las Sentencias de 1 de Abril de 1.996 y 9 de marzo de 1993 la ruina es una situación evolutiva capaz de consumarse a lo largo del tiempo, incluso dentro del expediente administrativo tendente a su constatación y en el proceso judicial en que se revise el acto declaratorio positivo o negativo culminador del expediente; en segundo lugar, como también es consolidada jurisprudencia, la ruina es la mera constatación objetiva de una situación, independientemente de las causas dolosas o culposas que hubieran dado lugar a ella respecto de las cuales podrán emplearse distintos medios de defensa al objeto de impedir los efectos propios de la correspondiente declaración o de lograr un resarcimiento...

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