STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 1999

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso2791/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2791/96 PROC SR : DORREMOCHEA ARAMBURU SENTENCIA Nº 618 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2791/96 interpuesto por el Procurador D. Jose Manuel Dorremoechea Aramburu en representación de las entidades INVERSOLDER, S.A. (antes INVERSIONES FARALABO, S.A.), PERFUMES JESUS DEL POZO, S.A. (antes FELINVER, S.A.) y ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS, S.A. contra tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechadas a 27 de junio de 1996 que desestimaron las reclamaciones nº 26.429/94, 26.430/94 y 26.431/94 formuladas contra acuerdos de la Administración de Hacienda de Fuencarral (Madrid) denegatorios de otras tantas solicitudes de abono de intereses por retraso en las devoluciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1993. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de julio de 1997 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se revoquen las resoluciones del TEAR impugnadas y se orden a la Administración el abono a las demandantes de los intereses de demora por la devolución extemporánea del IVA computados desde el 5 de septiembre de 1994, fecha en que expiró el plazo legal para practicar la devolución, hasta el 22 de octubre del mismo año, fecha en que se produjo el efectivo abono de las devoluciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de octubre de 1997 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Mediante auto de 4 de diciembre de 1997 -contra el que no se interpuso recurso alguno - se denegó el recibimiento a prueba toda vez que la propuesta de la parte actora tenía por objeto únicamente la adveración de documentos ya aportados a las actuaciones y cuya autenticidad no había sido específicamente cuestionada.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 14 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra tres resoluciones del Tribunal Económico...

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