STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 1999

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso2921/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Num. 2921/97 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

SENTENCIA 602 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESUS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dña. TERESA DELGADO VELASCO D. JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso Contencioso- administrativo número 2921/97, promovido por D. Pedro Miguel , D. Íñigo , D. Luis Francisco , D. Fermín , D. Jose Enrique , D. David , D. Vicente y D. Braulio , en su propio nombre y representación, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dictado en fecha 10 de Abril de 1997 ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda lo que verificaron mediante escrito, en el que suplican se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido .

SEGUNDO

El representante de la Corporación Local contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de Abril de 199 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, los recurrentes en su condición de funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, contra el Acuerdo dictado, en fecha 10 de Abril de 1997, por la Comisión de Gobierno dei mencionado Ayuntamiento, en virtud del cual se les denegó la solicitud de que aplicándoseles el artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 de Diciembre de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera , fueran reclasificados al Grupo inmediatamente superior. Los argumentos que esgrimen los recurrentes son los siguientes -la regulación normativa de los miembros de las policías locales y autonómicas se encuentra contenida en la Ley 2/1986 , particularmente, su sistema retributivo y su régimen estatutario -todos han tenido que someterse a las exigencias de titulación del articulo 25 de la Ley 30/84 , en las convocatorias respectivas -el R.D. 861/1986 no regula la cuestión de la solicitud, sino que establece los conceptos retributivos de los funcionarios de la Administración Local Suplicando se declare nula se revoque o anule el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y se reconozca el derecho a reclasificación en los grupos superiores La representación de la Administración demandada alega -la enumeración contenida en el articulo 5 del R.D 12/1995 es taxativa respecto a promoción interna de los miembros de las Policías Locales de la C.A.M rige el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales 112/1933, artículo 74 que prevé una convalidación de estudios a efectos de homologar de los Estudios para acceder a dichos puestos con las titulaciones académicas para acceder a los diferentes Grupos de Clasificación.

SEGUNDO

En el presente recurso se trata de determinar si el articulo 5 del R.D. 12/95 , cuya aplicación se solicita por parte de los actores, les incluye, de alguna manera, en su ámbito de aplicación.

Para ello es preciso analizar, en primer lugar, la propia dicción del mencionado articulo que establece "La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional del Policía, y los Grupos de...

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