STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Abril de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso6549/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 175/99 En el recurso de suplicación número 6.549/98, Sección Segunda, interpuesto por Tomás , Cornelio , Santiago , Ángel , Miguel , Pedro Jesús , Iván , Jesús Luis , Humberto , Luis Francisco , Gabriel , Carlos Daniel , Fidel , Carlos Miguel , Fermín , Carlos Francisco , Francisco , Luis María , Gerardo , Luis Enrique , Imanol , Juan Ignacio , Leonardo , Abelardo , Rafael , Flora y Blas , frente a la sentencia número 195/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 14 de mayo de 1998 , en los autos número 82/98, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los ahora recurrentes, por despido, siendo demandados DIRECCION000 ., Dolores , Luis Manuel , Javier y Marco Antonio y habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las personas físicas codemandadas y estimando, en parte, las demandas de Tomás y otros veintiséis que se dirán, contra DIRECCION000 ., Dolores , Luis Manuel , Javier y Marco Antonio , debo declarar y declaro nulo el acuerdo empresarial de DIRECCION000 , de extinguir los contratos de trabajo de los demandantes por causas económicas y, al haber cerrado la empresa, declaro extinguidos los contratos de trabajo de los demandantes con la misma, condenando a dicha empresa DIRECCION000 ., a que por dicha extinción contractual abone a los demandantes por el concepto de indemnización por no readmisión y por el concepto de salarios dejados de percibir desde la notificación de la extinción contractual hasta la fecha de esta resolución, respectivamente, las siguientes cantidades:

Tomás . 5.039.666 y 977.294 pesetas.

Cornelio : 9.686.964 y 998.680 pesetas Santiago .- 9.753.263 y 1.009.028 pesetas

Ángel . 1.400.943 y 998.533 pesetas Miguel : 8.688.248 y 981.096 pesetas Pedro Jesús : 3.768.052 y 935.934 pesetas Iván : 3.472.452 y 901.692 pesetas Jesús Luis : 8.961.429 y 1.103.808 pesetas Humberto : 5.804.611 y 868.723 pesetas Luis Francisco . 6.606.449 y 888.624 pesetas Gabriel .- 3.980.273 y 1.081.725 pesetas Carlos Daniel : 8.653.722 y 892.157 pesetas Fidel : 3.128.851 y 901.692 pesetas Carlos Miguel . 5.992.394 y 898.211 pesetas Fermín . 2.945.901 y 862.895 pesetas Carlos Francisco : 3.395.923 y 901.692 pesetas Francisco . 10.292.614 y 1.155.110 pesetas Luis María : 2.686.710 y 815.401 pesetas Gerardo : 3.128.851 y 901.692 pesetas Luis Enrique : 2.306.726 y 815.401 pesetas Imanol : 3.171.400 y 806.233 pesetas Juan Ignacio : 3.768.052 y 935.934 pesetas Leonardo : 1.441.807 y 624.568 Abelardo : 4.707.681 y 1.169.325 pesetas Rafael . 8.286.411 y 1.098.512 pesetas Flora : 3.304.724 y 665.945 pesetas Blas .- 14.343.862 y 1.685.452 pesetas.

Se absuelve a las personas físicas codemandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada, DIRECCION000 , con la categoria profesional, antigüedad y salario mensual - incluida prorrata de pagas extras- que, respectivamente, se relacionan a continuación:

Tomás . conductor, 27-6-83, 225.703 pesetas; Cornelio . oficial primera, 1-1-62, 230.642 pesetas; Santiago : oficial primera, 20-6-70, 233.032 pesetas, Ángel : oficial primera, 27-4-94, 230.608 pesetas; Miguel : oficial primera, 23-10-72, 226.581 pesetas; Pedro Jesús : oficial primera, 1-10-86, 216.151 pesetas, Iván : oficial- primera, 3-487, 208.243 pesetas; Jesús Luis : oficial primera, 9-12-74, 254.921 pesetas; Humberto : oficial primera, 12-2-79, 200.652 pesetas; Luis Francisco . oficial primera, 29-11-76, 205.225 pesetas; Gabriel : oficial primera administrativo, 1-10-87, 249.821 pesetas; Carlos Daniel . oficial primera, 7-3-61, 206.041 pesetas; Fidel : oficial primera máquinas, 9-5-88, 208.243 pesetas; Carlos Miguel .- oficial primera, 12-2-79 207.439 pesetas/ Fermín . oficial primera, 7-7-88, 199.283 pesetas; Carlos Francisco .

oficial primera ebanista, 1-7-87, 208.243 pesetas; Francisco : encargado, 26.8.72, 266.769 pesetas; Luis María : oficial segunda, 9-5-88, 178.816 pesetas; Gerardo . oficial primera máquinas, 9-5-88, 208.243 pesetas; Luis Enrique . oficial segunda, 9-10-89, 178.816 pesetas; Imanol : oficial segunda, 7-1-87, 186.197 pesetas; Juan Ignacio : oficial primera. 1-10-86, 216.151 pesetas; Leonardo . ayudante, 16-6-91, 144.242 pesetas; Abelardo . encargado, 1-10-86, 270.952 pesetas; Rafael . oficial primera, 6-8-76, 253.698 pesetas; Flora : auxiliar administrativo, 19-1-84, 153.798 pesetas y Blas . jefe departamento, 21-10-73, 389.250 pesetas. - SEGUNDO.- Con fecha 5-1-98, la demandada notificó a los demandantes (excepto a Luis María y Luis Enrique , que lo fue con fecha 29-12-97) carta del tenor literal siguiente:

"Por la presente carta le comunicamos la decisión de la empresa de amortizar su puesto de trabajo y extinguir con efectos del día de la fecha el contrato de trabajo que le unia a DIRECCION000 ., todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción del mismo por el Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo , de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida.

Las causas objetivas que justifican la citada decisión extintiva son de carácter económico y se concretan en la imposibilidad de superar la grave crisis de liquidez que atraviesa la empresa con crecientes pérdidas y especial preponderancia del capitulo de personal el cual es obligado reducir en aras de buscar la viabilidad futura de la empresa. No es posible poner a su disposición la indemnización que recoge el articulo 53.1.b) del RDL 1/1995 , al impedirlo la situación económica de la empresa."

TERCERO

Los demandantes Fidel y Carlos Miguel obstentan la condición de Delegados de Personal.

CUARTO

La empresa ha extinguido el contrato con todos los trabajadores de su plantilla, 37, mediante despidos objetivos a 31 de ellos y por cese, por terminación de contrato, a otros cuatro, habiendo cerrado.

QUINTO

No consta que la empresa haya instado expediente de regulación de empleo, suspensión de pagos o quiebra.

SEXTO

Los codemandados, Dolores y Luis Manuel , Javier y Marco Antonio , son socios de DIRECCION000 . empresa que dio comienzo a sus operaciones el 6-5-96, de cuyo capital social ascendente a 1.000.000 pesetas, dividido en 1.000 participaciones suscribieron Dolores , Javier y Marco Antonio 150 cada uno, suscribiendo Luis Manuel las 550 restantes y ostentando éste el cargo de Administrador de la Sociedad.

SÉPTIMO

DIRECCION000 ., se subrogó con fecha 13-5-96 en los derechos y obligaciones de la empresa Marcelino para la que venían trabajando los actores, al haber fallecido dicho empresario el 26-3-96, habiendo renunciado su viuda e hijos a la herencia el 13-2-97.

OCTAVO

La nave en que se desarrollaba el negocio de cristalería y fabricación de muebles y artículos de baño, donde prestaban servicios los demandantes era propiedad de Dolores que se la adjudicó en su integridad como consecuencia de la liquidación de sociedad de gananciales en diciembre de 1.989.

NOVENO

Dolores , arrendó a su esposo, Marcelino , la nave referida en el precedente hecho probado con fecha 1-1-90, constando dicho arrendamiento en Hacienda y en el Registro de la Propiedad, en éste desde 1993, arrendamiento en que a partir del 1 de junio de 1996, se subrogó DIRECCION000 ., pactándose una renta de 1.500.000 pesetas mensuales.

DÉCIMO

Con fecha 27-9-93 los esposos Marcelino y Dolores constituyeron hipoteca sobre la nave con la extensión que refieren los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaría y 215 del Reglamento Hipotecario por importe de 100 millones de pesetas de principal.

UNDÉCIMO

Con fecha 25.1.96 se constituyó otra hipoteca de máximo sobre la nave para garantizar el cumplimiento de diversas pólizas de afianzamiento mercantil suscritas por Dolores y de negociación bancaria de documentos y efectos por su esposo por importe de 56 millones de pesetas de principal.

DUODÉCIMO

Con fecha 31-7-96 Dolores para garantizar las operaciones mercantiles que DIRECCION000 . concertó con el Banco Central Hispano con un límite de 50 millones de pesetas en póliza avalada por Luis Manuel y su esposa, constituyó hipoteca de máximo como superposición de garantia a favor del mencionado Banco por un importe de 30 millones de pesetas de principal.

DECIMOTERCERO

Constan también hipotecadas otras fincas a favor del Banco de Comercio dos viviendas en la calle DIRECCION001 NUM000 de Madrid, propiedad, ambas, de Dolores , hipotecas constituidas en febrero y diciembre de 1996 por importes de 13.473.000 pesetas y 8.982.000 pesetas de principal una de ellas y de 16.527.000 pesetas y 11.018.000 pesetas sobre la otra, constando a fecha 9-3 98 varios embargos sobre dichas fincas.

DECIMOCUARTO

De la cuenta de DIRECCION000 .. se traspasaron a la cuenta...

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