STSJ Navarra 374/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2010:511
Número de Recurso145/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 374/2010

ILTMOS. SRES.:

D. FCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona/Iruña, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 145/2010, promovido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de 27 de noviembre de 2.009, desestimatoria de reclamación formulada contra resolución confirmatoria de diligencia de embargo practicada en procedimiento ejecutivo tramitado por impago de sanción de tráfico; y siendo en ello partes: como recurrente NAVAR PRODUCCIONES S.L., representado por el/la Procurador/a D./Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª JAIME BOSQUE ARAN; y como demandado TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impagado por la actora, en período voluntario, el importe de sanción de 800 euros impuesta por infracción en materia de tráfico, se dictó Providencia de embargo, que no pudo ser notificada personalmente a la interesada, al haber resultado desconocida en las diligencias efectuadas por el servicio de correos a las 11 horas del día 8 de mayo y 12 horas del día 9 de mayo, ambos de 2.008, siendo notificada dicha providencia en forma edictal, publicada en el BOE de 20 de agosto de 2.008.

SEGUNDO

Continuado el procedimiento ejecutivo, se adoptó diligencia de embargo de bienes de la entidad hoy recurrente, acto que fue notificado personalmente con fecha 17 de diciembre de 2.008, al hallarse ausente el interesado en horas de reparto en el primer intento practicado el día anterior.

TERCERO

Desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada diligencia de embargo, se formuló reclamación económico-administrativa que fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 27 de noviembre de 2.009, que constituye el objeto directo del presente contencioso.

CUARTO

Interpuesto el recurso, una vez la Administración demandada remitió el expediente administrativo, la actora formuló la demanda, que fue contestada por la Abogacía del Estado, quedando las actuaciones pendientes de dictar la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y ha sido ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL, que actúa de conformidad a lo acordado por la Sala de Gobierno en fecha 25 de enero de 2.010, con amparo en lo dispuesto en el artículo 330.4.3 de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Navar Producciones S.L. ejercita pretensión anulatoria contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Navarra de 27 de noviembre de 2.009, desestimatoria de reclamación formulada contra la...

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