STSJ Comunidad de Madrid 647/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:12329
Número de Recurso1983/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución647/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001983/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00647/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.983/10

Sentencia número: 647/10

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.983/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de Dª. Serafina contra la sentencia de fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1.495/09, seguidos a instancia de la RECURRENTE frente a "BANCO DE SANTANDER, S.A." Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Serafina, ha prestado sus servicios por_ cuenta y orden para la empresa BANCO SANTANDER SA, con antigüedad de 21 de abril de 1997, con categoría profesional de técnico nivel 5, y una retribución anual de 48.230,78 euros.

SEGUNDO

El día 30 de abril de 2009, la trabajadora recibió comunicación remitida por la empresadel siguiente tenor:

"Muy señora. nuestra:

Hacemos referencia a nuestra carta de fecha 1 del corriente mes, por la que le notificábamos la imposibilidad de tramitar favorablemente su petición de reingreso en la plantilla del Banco a1 término de la excedencia que tenía concedida, dándose por extinguida la relación laboral con los mismos efectos del término de la citada excedencia, para participarle que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 del ET, la empresa reconoce dicha extinción como un despido improcedente y opta por su no readmisión.

Asimismo, y a fin de resarcirle de cuantos daños y perjuicios pudieran derivarse, ponemos en su conocimiento que, en virtud de lo establecido en el apartado 2° del mencionado artículo, con fecha de hoy, se ha procedido a depositar en el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid (1277/09) 66.470,77 euros en concepto de indemnización legal, derivada del reconocimiento de improcedencia del despido, que se encuentra depositada en dicho juzgado a su disposición.

Sin otro particular, le saludamos atentamente.".

TERCERO

La empresa, mediante escrito presentado en el Decanato de los Juzgados el día 2 de septiembre de 2009, ha reconocido la improcedencia del despido, consignando la cantidad de 66.470,70 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

La actora, con fecha 1 de septiembre de 2007, dio inicio a una reducción de jornada que le fue concedida mediante comunicación de fecha 19 de julio de 2007; la actora había solicitado dicha reducción el día 26 de junio de 2007, mediante escrito en el que manifestaba que se acogía "a la reducción de jornada por razón de guarda legal de menores de 8 años, de mi hija Cecilia, nacida el 22 de agosto de 2000."

QUINTO

La actora, con fechas 7 y 8 de mayo de 2008, solicitó por correo electrónico una excedencia por cuidado de hijo hasta el 1 de junio de 2008; lo que le fue denegado por carta de fecha 14 de mayo de 2008; mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2008, la actora solicitó una excedencia voluntaria de quince meses, a disfrutar desde el 1 de junio de 2008, hasta el 1 de septiembre de 2009, fecha de reincorporación.

SEXTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical desde el segundo trimestre de 2006.

SEPTIMO

La trabajadora presentó el día 23 de septiembre de 2009 demanda de acto de conciliación ante e7_ SMAC; teniendo lugar el acto de conciliación el día 7 de octubre de 2009, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por don Serafina, contra la empresa BANCO DE SANTANDER SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 1 de septiembre de 2009, y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 ET, declarado extinguida con dicha fecha la relación laboral, y condeno a las empresa demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 66.470,77 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 21 de abril de 1997, hasta la fecha del despido,.1 de septiembre de 2009, sin derecho al abono de los salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Serafina ingresó al servicio de la empresa "Banco de Santander, S.A." el 21 de abril de 1997, pasando a excedencia voluntaria el 1 de junio de 2008 durante 15 meses, que finalizaban el 1 de septiembre de 2009, si bien al llegar esta última fecha la empresa le notificó que no procedería a su reincorporación laboral, al tiempo que admitía que tal decisión constituía despido improcedente, razón por la cual reconocía a favor de la trabajadora derecho a percibir indemnización por importe de 66.470'77 euros, que fueron consignados judicialmente.

La trabajadora impugnó esa decisión mediante demanda en la que pidió que se calificara como despido nulo o, de forma subsidiaria, caso de mantenerse la improcedencia, se elevara la cuantía de la indemnización que le correspondía y se le abonaran salarios de tramitación.

Ambas pretensiones fueron desestimadas por sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2009 .

La actora recurre con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Las cinco modificaciones del relato fáctico propuestas en recurso son las siguientes:

  1. ) Rectificar en el primer hecho declarado probado el importe del salario, que se dice asciende a

    50.384'40 euros anuales, teniendo en cuenta: A) el promedio de los importes de las nóminas correspondientes a los meses de enero a mayo de 2008; B) la reducción de jornada de un octavo y la correlativa disminución salarial por este concepto, que debe computarse ahora en su totalidad; C) el incremento salarial del 2% establecido para el año 2009 según convenio aplicable.

    Como quiera que la problemática que encierra este apartado de recurso es una auténtica cuestión jurídica que no puede zanjarse como simple revisión de hechos declarados probados, nos limitaremos a dejar constancia de los datos objetivos a los que se refiere el recurso; esto es, al importe del salario abonado en enero de 2008 (3.577'66 euros), febrero de 2008 (3.583'36 euros), marzo de 2008 (3.450'22 euros), abril de 2008 (3.768'20 euros) y mayo de 2008 (3.632'57 euros).

  2. ) Introducir un nuevo hecho declarado probado que refleje el incremento del 2% salarial establecido para el año 2009 por la cláusula adicional séptima del XXI convenio colectivo de banca aplicable. No accedemos a ello, ya que el contenido de los convenios colectivos publicados en el boletín oficial del Estado no es preciso que figuren en el relato fáctico de sentencia, lo que es el caso presente.

  3. ) Como ampliación al texto del cuarto hecho declarado probado se pide especificar que: "La actora, con fecha 1 de septiembre de 2007, dio inicio a una reducción de jornada de 1/8 parte, que le fue concedida mediante comunicación de fecha 19 de julio de 2007, mediante escrito en el que manifestaba que se acogía "a la reducción de jornada por razón de guarda legal de menores de 8 años, de mi hija Cecilia, nacida el 22 de agosto de 2000".

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