STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso6375/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 172 V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm 6375/98, 5ª interpuesto- por D. Felipe , representado por el Letrado.

D. Luis Suárez Machota, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social numero SEIS de Madrid, en autos nº 388/98 siendo recurridos VETROTEX ESPAÑA S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Felipe contra VETROTEX, ESPAÑA, S.A. en reclamación sobre derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia, con fecha 24 de Julio de 1.998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechas Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Felipe , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios retribuidos para la empresa VETROTREX ESPAÑA, S.A., en la fábrica de Alcalá de Henares (Madrid) sujeto al Convenio Colectivo de la propia fábrica. SEGUNDO.- El actor esté adscrito al Taller Mecánico de Mantenimiento de la fábrica, haciendo el denominado "Turno Total", sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de 8 horas diarias (de 22 horas de la noche a 6 de la mañana, de 6 de la mañana a 14 horas de la tarde y de 14 horas de la tarde a 22 horas de la noche). TERCERO.- En la fábrica existe un turno de mecánicos denominado "turna normal", con horario de mañana (de 7 a 15 horas).

Estos mecánicos realizan ocasionalmente las sustituciones por bajas temporales o ausencias motivadas de los mecánicos a turno total, por lo que son denominados también "correturnos".

CUARTO

El actor solicita la asignación de un turno a jornada normal (de 7 horas de la mañana a 15 horas de la tarde), alegando presentar cefaleas de carácter tensional favorecidas por su trabajo a turnos, en base a informes médicos emitidos en los años 1993, 1995 y 1996 que no fueron reconocidos por la empresa ni ratificados en juicio.

QUINTO

La conciliación ante el SMAC se tuvo por intentada SIN AVENENCIA el 09-06-98".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante no siendo impugnada de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social que desestimó la pretensión del actor interpone su representación letrada...

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