STSJ Castilla y León 1794/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4684
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1794/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01794/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Refuerzo B

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100311

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS

Representante: FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO AYUNTAMIENTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de julio de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1794

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de octubre de 2004 que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 47/1926/00 interpuesta contra los actos de modificación censal producidos con motivo de las actas de Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Valladolid núms. 1458/96 a 1470/96 en concepto de Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Cano Herrera, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Jose Horcajo Muro.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de esa Corporación.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare prescritas las Actas giradas a mi mandante por el Ayuntamiento de Valladolid en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, correspondientes al año 1995 al que se refiere el presente recurso declarando no ser conformes a derecho tales liquidaciones, anulándolas totalmente; y subsidiariamente, se declare no ser conformes a derecho tales liquidaciones del año 1995, anulándolas totalmente, y reconociendo en consecuencia, el derecho de la Caja de Ahorros recurrente a una sujeción subjetiva al Impuesto de Actividades Económicas, exclusivamente en el epígrafe 812 correspondiente a Cajas de Ahorro y sobre la totalidad de la superficie de sus Oficinas, y por tanto se liquiden bajo el epígrafe 812 a partir del ejercicio del año 1995, y para períodos sucesivos se anulen las actas impugnadas por las que se incluyó a mi representado en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas por los epígrafes 823, 832.9 y 999, ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación del Ayuntamiento de Valladolid, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 2.867,84 # y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha y 5 de enero de 2007 pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 1 de julio de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 29 de julio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de octubre de 2004 que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 47/1926/00 interpuesta contra los actos de modificación censal producidos con motivo de las actas de Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Valladolid núms. 1458/96 a 1470/96 en concepto de Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, manteniendo únicamente las liquidaciones correspondientes a 1995 por los conceptos de alquiler de cajas de seguridad, intermediación de comercio, contratación de seguros y planes de pensiones.

Alega como motivos de impugnación, la prescripción de las liquidaciones, la exención subjetiva del IAE hasta el día 31-12-1994 y la inclusión de los demás conceptos en el epígrafe 812.

Por ello solicita que se declaren prescritas las Actas giradas a mi mandante por el Ayuntamiento de Valladolid en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, expediente nº 35/1993, correspondientes al año 1995 al que se refiere el presente recurso declarando no ser conformes a derecho tales liquidaciones, anulándolas totalmente; y subsidiariamente, se declare no ser conformes a derecho tales liquidaciones del año 1995, anulándolas totalmente, y reconociendo en consecuencia, el derecho de la Caja de Ahorros recurrente a una sujeción subjetiva al Impuesto de Actividades Económicas, exclusivamente en el epígrafe 812 correspondiente a Cajas de Ahorro y sobre la totalidad de la superficie de sus Oficinas, y por tanto se liquiden bajo el epígrafe 812 a partir del ejercicio del año 1995, y para períodos sucesivos se anulen las actas impugnadas por las que se incluyó a la demandante en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas por los epígrafes 823, 832.9 y 999, ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación del Ayuntamiento de Valladolid han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Debe señalarse en primer término que el objeto de recurso, dada la estimación parcial efectuada por el TEAR se circunscribe a las liquidaciones correspondientes a 1995 por los conceptos de alquiler de cajas de seguridad, intermediación de comercio, contratación de seguros y planes de pensiones.

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