STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 1999

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso1323/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1323/95 SENTENCIA NUMERO 389 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1323/95, interpuesto por MERCANTIL TRATAMIENTO DE LIMPIEZA MORALEJA, S.L., defendido por el Letrado D. Vicente Gibaja y Esteban, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas decreto número 3058 de fecha 18 de abril de 1995; siendo parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora D°. Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de junio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que por Auto de fecha 29 de mayo de 1997, acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de marzo de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-SiendoMagistradoPonentela Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Mercantil "Tratamiento de Limpieza la Moraleja S.L." interpone recurso contencioso administrativo contra Decreto número 3058/95, de fecha 18.4.95 del Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas por el que tras recibir de la Tesorería General de la Seguridad Social, diligencia de embargo de los saldos acreedores que en dicho Ayuntamiento obraran en favor de la recurrente, acordó en cumplimiento de lo ordenado la entrega de 2.526.829 pesetas a dicha Tesorería.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe de resaltarse que tal es la resolución recurrida, y ninguna otra, razones por las que la mayoría de las alegaciones realizadas por el recurrente en la demanda son extemporáneas, y la mayoría de las peticiones contenidas en el suplico de la misma incurren en desviación procesa., en concreto las contenidas en los apartados 2, 3,4 y 5 del suplico, no constando hayan sido planteadas previamente en...

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