STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso645/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Registro General núm. 645/99.

SENTENCIA NUMERO 151/99.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid a, dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 645/99, Sección Sexta, interpuesto por SERVIWORK ETT, S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 547198, tuvo entrada demanda suscrita por DON Alfredo contra SERVIWORK ETT, S.L., en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alfredo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SERVIWORK E.T.T. S.L., a través de un contrato de trabajo suscrito entre las partes de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del ET , según redacción dada por el RDL 9/97 de 16 de mayo, y en cuya cláusula sexta se establecía cual era la duración del mismo, de obra o servicio y se extenderá desde el 1/9/97 hasta fin de servicio determinado, siendo su objeto "la realización de tareas propias de su puesto", prestando sus servicios como Técnico de Mantenimiento en la empresa FARMASIERRA S.L. y percibiendo un salario medio de 168.048 ptas. -- con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

SERVIWORK ETT S.L. tenía suscrito un contrato de puesta a disposición con FARMASIERRA S.L. cuya persona contratada era el actor.

TERCERO

FARMSIERRA S.L. comunica a SERVIWDRK ETT S.L. el 22712/97 que "por la presente les comunicamos que con fecha 31112/97 daremos por finalizado el contrato de Puesta a Disposición de D. Alfredo ".

CUARTO

El actor ha permanecido en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL por enfermedad común desde el 17/12/97 hasta el 18/8/98, habiendo percibido todas las prestaciones derivadas de la citada contingencia hasta el día 18/8/98.

QUINTO

El día 18/8/98 se comunica a la parte actora que "el día 18 de agosto de 1.998, finaliza el contrato de trabajo suscrito con fecha 1/9/97, quedando rescindida la relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma".

SETO: El actor no han ostentado cargo representativo sindical, durante el último año.

SEPTIMO

El día 8/9/98 interpuso papeleta de conciliación que tuvo el resultado de sin efecto, el día 18/9/98 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado Don Antonio de la Fuente García en nombre y representación de SERVIWORK ETT, S.L., siendo impugnado por el Letrado Don José Ignacio Montejo Uriol en nombre y representación de DON Alfredo .

Y recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda sobre despido, dirigida por el trabajador contra la empresa de trabajo temporal demandada, la cual recurre en suplicación mediante un solo motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que alega la infracción de los arts. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , sosteniendo en el desarrollo del motivo la inexistencia de despido, pese a admitir un retraso en la comunicación dei cese al trabajador.

Con arreglo a los hechos probados no impugnados, el actor comenzó a prestar servicios el 1.9.97 para la demandada mediante un contrato de...

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