STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso689/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Registro General núm. 689/99 ML. SENTENCIA NUMERO 155/99.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 689/99, Sección Sexta, interpuesto por DON Jose Antonio y OTROS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 85198, tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Antonio Y OTROS contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con techa tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios laborales para la empresa Adecco TT, S.A., con la categoría profesional de Administrativos (Auxiliares Administrativos) y un salario de 115.762 pts. mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras, teniendo respectivamente, en la empresa la antiguedad siguiente:

Don Jose Antonio , 3 de marzo de 1.997.

Dña. Consuelo , 3 de marzo de 1.997.

D. Lucas , 12 de marzo de 1.997.

Dña. Estíbaliz , 20 de mayo de 1.997.

Dña. Frida , 12 de marzo de 1.997, D. Casimiro , 5 de mayo de 1.997, Dña. Luz , 8 de Septiembre de 1.997, Dña. Mercedes , 30 de junio de 1.997, Dña. Rocío , 8 de Septiembre de 1.997, Dña. Yolanda , 3 de marzo de 1.997, Dña. María Rosario , 3 de marzo de 1.997, Dña. Bárbara , 3 de marzo de 1.997, Dña. Elsa , 1 de abril de 1.997, Dña. Leticia , 3 de marzo de 1.997, Dña. Paula , 12 de marzo de 1.997, Dña. María Dolores , 12 de marzo de 1.997, Dña. Concepción , 3 de marzo de 1.997, Dña. Luisa , 12 de marzo de 1.997, Dña. Susana , 3 de marzo de 1.997, Dña. Aurora , 1 de abril de 1.997, Dña. Guadalupe , 3 de marzo de 1.997, Dña. Sandra , 7 de abril de 1.997, Dña. Ariadna , 1 de abril de 1.997, Dña. Laura , 1 de abril de 1.997, Dña. María Rosa , 7 de abril de 1.997, Dña. Erica , 7 de Abril de 1.997, Dña. Rosario , 3 de marzo de 1.997, Dña. Clara , 8 de septiembre de 1.997, Dña. Pilar , 8 de septiembre de 1.997, Dña. Daniela , 8 de septiembre de 1.997, Dña. Sofía , 3 de marzo de 1.997, Dña. Fátima , 13 de marzo de 1.997, Dña. María Esther , 3 de marzo de 1.997, Dña. Margarita , 3 de marzo de 1.997, Dña. Cecilia , 3 de marzo de 1.997, Dña. Marí Luz , 3 de marzo de 1.997, Dña. Mariana , 24 de septiembre de 1.997, Dña. Emilia , 1 de abril de 1.997, Dña. Antonia , 3 de marzo de 1.997, D. Bartolomé , 7 de abril de 1.997, Dña. María Consuelo , 3 de marzo de 1.997, Dña. Sonia , 1 de mayo de 1.997, Dña. Montserrat , 3 de marzo de 1.997, Dña. Lucía , 3 de marzo de 1.997, Dña. Isabel , 3 de marzo de 1.997, Dña. Gloria , 12 de marzo de 1.997, Dña. Juana , 3 de marzo de 1.997, Dña. Lidia , 8 de septiembre de 1.997, Dña. Marina , 8 de septiembre de 1.997, Dña. María del Pilar , 8 de septiembre de 1.997, Dña. Araceli ; 22 de julio de 1.997, D. Fermín , 17 de junio de 1.997, Dña. Flora , 3 de marzo de 1.997, D. Juan Pablo , 13 de marzo de 1.997, D. Rodolfo , 13 de marzo de 1.997, D. Eloy , 8 de septiembre de 1.997, Dña. María Angeles , 7 de abril de 1.997, Dña. Celestina , 7 de abril de 1.997, Dña. María , 3 de marzo de 1.997, Dña. María Inmaculada , 13 de marzo de 1.997, D. Alvaro , 5 de mayo de 1.997, Dña. Leonor , 7 de abril de 1.997, Dña. Alejandra , 7 de abril de 1.997, Dña. Marisol , 5 de mayo de 1.997, Dña. Carmela , 16 de enero de 1.997, Dña. Victoria , 13 de marzo de 1.997, Dña. Marcelina , 3 de marzo de 1.997, Dña. Esperanza , 15 de julio de 1.997, Dña. Catalina , 1 de abril de 1.997, Dña. Camila , 12 de junio de 1.997, Dña. Begoña , 13 de marzo de 1.997, D. Bernardo , 7 de abril de 1.997, Dña. Estela , 3 de marzo de 1.997, Dña. Lina , 14 de abril de 1.997, Dña. Penélope , 7 de abril de 1.997, Dña. María Teresa , 7 de abril de 1.997, Dña. Estefanía , 7 de abril de 1.997, Dña. Sara , 8 de septiembre de 1.997, Dña. Edurne , 8 de septiembre de 1.997 Y D. Baltasar , 3 de marzo de 1.997.

SEGUNDO

Anteriormente, los demandantes que se dirá a continuación habían prestado servicios laborales para Randstad Empleo ETT, S.A., en los períodos siguientes:

D. Jose Antonio , de 4 de marzo de 1.996 a 30 de noviembre de 1.996, de 13 de enero de 1.997 a 31 de enero de 1.997 y de 10 de febrero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997, D. Casimiro , de 5 de julio de 1.995 a 30 de noviembre de 1.996, Dña. María Rosario , de 31 de julio de 1.995 a 30 de noviembre de 1.996, de 13 de enero de 1.997 a 30 de enero de 1.997 y de 10 de febrero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Bárbara , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997. Dña. Elsa , de 7 de marzo de 1.996 a 22 de noviembre de 1.996.

Dña. Paula , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997.

Dña. Concepción , de 5 de julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997.

Dña. Aurora , de 7 de marzo de 1.996 a 22 de noviembre de 1.996, Dña. Ariadna , de 7 de marzo de 1.996 a 30 de noviembre de 1.996 y de 13 de enero de 1.997 a 31 de enero de 1.997, Dña. Rosario , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Margarita , de 5 de septiembre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. María Consuelo , de 31 de julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Sonia , de 18 de octubre de 1.995 a 30 de noviembre de 1.996 y de 13 de enero de 1.997 a 31 de enero de 1.997, Dña. Montserrat , de 4 de marzo de 1.996 a 30 de noviembre de 1.996 y de 15 de enero de 1.997 a 31 de enero de 1.997, Dña. Gloria de 7 de marzo de 1.996 a 22 de noviembre de 1.996, Dña. Flora , de 4 de septiembre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997.

D. Juan Pablo , de 4 de septiembre de 1.995 a 28 de noviembre de 1.996, D. Rodolfo , de 4 de septiembe de 1.995 a 22 de noviembre de 1.996, Dña. Victoria , de 18 de octubre de 1.995 a 31 de enero de 1.997, v Dña. Begoña , de 18 de octubre de 1.995 a 30 de noviembre de 1.996 v de 13 de enero de 1.997 a 31 de enero de 1.997. Dichos demandantes firmaron documento de finiquito al finalizar sus relaciones laborales con la mencionada empresa.

A su vez los demandantes que se dirá seguidamente habían prestado servicios laborales para la empresa Servicio y Organización del Secretariado ETT, S.A., (SOS), en los periodos siguientes:

Dña. Consuelo , de 2 de agosto de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Estíbaliz , de 17 de Julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Frida , 31 de julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997.

Dña. Yolanda , de 17 de julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997.

Dña. Leticia , de 18 de octubre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997; Dña. María Dolores , de 14 de enero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Luisa , de 16 de octubre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Susana , de 14 de enero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Guadalupe , de 4 marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Laura , de 14 de enero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Sofía , de 14 de enero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Fátima , de 5 de septiembre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. María Esther , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Cecilia , de 3 de mayo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Marí Luz , de 18 de octubre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Emilia , de 18 de octubre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Antonia , de 4 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de .99 .

Dña. Lucía , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1,997.

Dña. Isabel , de 17 de julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Juana , de 21 de noviembre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Dña. María , de 14 de enero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997.

Dña. María Inmaculada , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 3 .997.

Dña. Carmela , de 16 de enero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997.

Dña. Marcelina , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Catalina , de 7 de marzo de 1.996 a 28 de febrero de 1.997, Dña. Estela , de 18 de octubre de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, Y D. Baltasar , de 1 0 de febrero de 1.997 a 28 de febrero de 1.997.

TERCERO

Los actores han venido desarrollando su labor en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la CI Jacometrezo, n° 4, en Madrid, consistiendo su trabajo en la grabación informática de datos de afiliación y cotización, altas y bajas de empresas a la Seguridad Social anteriores al año 1.972, así como control de calidad de los datos y elaboración de informes de vida laboral; en virtud de los contratos administrativos de asistencia técnica que, previo concurso convocados con sus correspondientes pliegos de condiciones técnicas, fueron suscritos con diversas empresas (doc. 4 de la TGSS, cuyo contenido se da por reproducido), que se mencionan seguidamente. Dicho trabajo se venía realizando antes de que lo comenzaran a efectuar los actores y se sigue realizando actualmente.

El salario establecido para los Auxiliares administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social se cifra en 128.820 pesetas mensuales con prorrata de pagas extras, realizando los actores la misma jornada de 37,5 horas semanales que realiza el personal de la Tesoreria.

CUARTO

Habiéndose iniciado el 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 358/2008, 5 de Mayo de 2008
    • España
    • 5 Mayo 2008
    ...acertada la aplicación al presente caso por parte de la juzgadora de instancia de la doctrina que contiene la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18/3/99 (recurso de suplicación núm. 689/1999), donde, resolviendo un supuesto de hecho sustancialmente parecido al de l......
  • STSJ Comunidad de Madrid 221/2012, 9 de Marzo de 2012
    • España
    • 9 Marzo 2012
    ...destacar que esas circunstancias revelan una realidad claramente distinta a la apreciada en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18/3/99 (rec. 689/99 ) en referencia a proceso de cesión ilegal reclamado por diversos trabajadores informáticos que habían prestado se......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1044/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • 22 Diciembre 2010
    ...en función del grado de dificultad de las tareas encomendadas, que en este caso no se revela complejo". Además, también destaca la STSJ Madrid de 18-3-99, la cual afirma que: "el hecho de que la programación, dirección y control del Proyecto de grabación de ficheros históricos de la TGSS. s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 98/2012, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • 6 Febrero 2012
    ...acertada la aplicación al presente caso por parte de la juzgadora de instancia de la doctrina que contiene la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18/3/99 (recurso de suplicación núm. 689/1999 ), donde, resolviendo un supuesto de hecho sustancialmente parecido al de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR