STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 1999

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
Número de Recurso593/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 593/96 PONENTE SRA. Arnaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mercedes Moradas Blanco Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos D° Santiago de Andrés Fuentes Dª. Sandra González de Lara Mingo Dª. Arnaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 593/96 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jesús Luis en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de febrero de 1.996 por la que se imponía al recurrente una sanción de perdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autor de una falta grave del artículo 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía . Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada por la que se le impuso la sanción referida, por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto su desestimación y la confirmación de la resolución recurrido.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y Fallo la audiencia del día 5 del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Arnaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación que D. Jesús Luis , Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía realiza, en su propio nombre y representación; de la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de febrero de 1.996 por la que se impone al recurrente una sanción de pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo prevista en el articulo 12 apartado d) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/89 de 14 de julio, como autor de una falta grave del articulo 7.5 del mismo Reglamento bajo el concepto de: "La infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función cuando se produzcan de forma manifiesta".

La resolución impugnada, tras referir una serie de supuestos comportamientos irregulares del recurrente finalmente no acreditados, acuerda la imposición de la sanción citada por "irregularidades en la presentación de facturas afectando las previsiones de gasto del Departamento Ministerial", concretamente por no haber presentado al cobro diversas facturas de gastos que se reconocen menores realizados por los funcionarios del grupo de escoltas que tenia a su cargo para la prestación del servicio de protección personal del Ministro de Educación y Ciencia durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 92, facturas que fueron abonadas por el recurrente a los funcionarios a su cargo que se las presentaron, de su peculio particular, por lo que no se exigió responsabilidad por irregularidades en las facturas sino porque al silenciar dichos gastos al Ministerio, se perjudicaron las previsiones de gastos para el periodo siguiente, que han de tener como punto de partida el resultado contable del ejercicio anterior. Considera la Dirección General de la Policía que tal comportamiento infringe lo establecido en los artículos 181 y 185 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa en relación con el artículo 5.1 c) de la Ley Orgánica 2/86, determinando la falta grave prevista en el artículo 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario , "infracción no desvirtuada por las alegaciones del inculpado toda vez que la falta de transparencia y manifiesto desorden en el ejercicio de la función de administración económica y justificación del gasto le hace responsable de la falta apreciada".

El recurrente alega en primer lugar que el expediente disciplinario está caducado, al haber tardado en concluirse casi cuatro años desde que sucedieron los hechos. Considera en cuanto al fondo que no se ha acreditado la comisión de las conductas irregulares que...

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