STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Marzo de 1999

PonenteRAMON VERON OLARTE
Número de Recurso2726/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 250 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Doña Cristina Cadenas Cortina Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2726/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Olmo Pastor, en nombre y representación de la mercantil ENA Telecomunicaciones S.A., contra la resolución del Presidente del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea de junio de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y practicada la admitida con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 2 de marzo de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Del Olmo Pastor, en nombre y representación de la mercantil ENA Telecomunicaciones S.A., impugna la resolución del Presidente del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea de junio de 1999, por las que se imponen penalidades a un contratista.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 31 de julio de 1990 se adjudica el concurso público con número de expediente 63/AO, denominado "suministro en estado operativo de un MLS para la RWY del Aeropuerto de Salamanca a la mercantil recurrente por importe de 441.736.999 pesetas. El referido contrato es formalizado el 17 de septiembre de 1990 con un plazo de ejecución de 14 meses contados a partir de la fecha de formalización del contrato siendo en consecuencia la fecha final de ejecución la de 17 de octubre de 1991.

  2. El 18 de marzo de 1994 (documento número 29 del expediente administrativo) el Director del expediente pone de manifiesto que el adjudicatario incumple continuada reiteradamente cada uno de los períodos solicitados, siendo en la actualidad imposible garantizar una fecha para que el suministro pueda considerarse en estado operativo, añadiendo que, en estos momentos, la adjudicataria no dispone de recursos humanos capacitados para la operatividad del sistema y que, por tanto, necesitarán un largo periodo para la formación del nuevo personal; en un anexo se recogen las tareas pendientes en el expediente 63/AO.

  3. A la vista del informe anterior el Jefe de la División de Navegación y Vigilancia propone al Departamento de Contratación el 29 de marzo de 1994 que, como consecuencia de la imposibilidad de garantizar fecha para su terminación, se requiere ampliar el plazo de ejecución hasta finalizar el mes de septiembre de 1994 con imposición de las penalidades establecidas en los artículos 137 y siguientes del Reglamento .

  4. El 23 de mayo de 1994 el Presidente de AENA acuerda (1) iniciar expediente sancionador contra la empresa ENA Telecomunicaciones sociedad anónima por si procede establecer las penalidades fijadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares; (2) una vez recibido de conformidad el suministro, se establecerá el retraso producido y se aplicará la penalidad que corresponda; (3) dar traslado a la empresa afectada de la presente resolución y demás tramites que se les deba notificar, para su conocimiento y a los efectos procedentes y, por último, (4) ampliar el plazo hasta el 30 de septiembre de 1994.

  5. Mediante escrito fechado en Alcobendas el 5 de julio de 1994 ENA TELECOMUNICACIONES S.A. realiza las siguientes alegaciones. En primer lugar, ,acepta que ha habido un retraso notable en la entrega del sistema referenciado en el expediente arriba mencionado". Este retraso no debe ser imputado sólo a la adjudicataria pues ,en cierta medida también hemos sido víctimas de una situación no deseada". Añade que de hecho el sistema estuvo funcionando de forma operativa y a punto de realizar las pruebas de aceptación en pasado mes de octubre de 1993, "pero de forma sorprendente y sin ninguna justificación aparente cayeron simultáneamente todos los transmisores del sistema". Añade que "puestos al habla con nuestro socio tecnológico Interscan, que debido a la lejanía geográfica, su tiempo de respuesta fue bastante dilatado, obligó a enviar todos los transmisores a Australia, para analizar la causa del fallo". Termina el escrito interesando que se considere la posibilidad de no ejecutar el expediente sancionador y que "sea tenida en cuenta situación catastrófica producida".

  6. El 5 de diciembre de 1994 el Jefe de la División de Navegación y Vigilancia remite a la División...

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