STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Número de Recurso569/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

M.P. RECURSO Nº : 569/96 PONENTE SRA. Mª del Camino Vázquez Castellanos SENTENCIA 237 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID/

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/

- SECCION SEPTIMA -/

Iltma. Sra. Presidenta/

Dª Mercedes Moradas Blanco/

Iltmos. Sres. Magistrados/

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos/ /

D. Santiago de Andrés Fuentes / /Dª Sandra González de Lara Mingo /

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 569/96, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y promovido por Dª Dolores contra la resolución de la Secretaria General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo de 16 de Julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario por ella interpuesto en fecha de 22 de Noviembre de 1995 contra la resolución de 25 de Octubre de 1995 del Director Nacional del Insalud en virtud de la cual se declara que de conformidad con el articulo 28 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, a efectos de antigüedad deberá regir la fecha de antigüedad en el servicio que, en su caso, es el 1 de Agosto de 1994, desestimando por ello, su solicitud en orden a que le fuera reconocida como fecha de efectos de su nombramiento para la cobertura, en propiedad, de la plaza ATS-DUE en el Hospital Puerta de Hierro de Madrid, a todos los efectos, jurídicos y económicos que procedan el mes de Julio de 1992, y consecuentemente en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte sentencia reconociendo que los efectos de su nombramiento en propiedad deberán ser desde el mes de Julio de 1992 y no desde Agosto de 1994 como pretende la Administración.

Ha sido parte la Administración demandada, Instituto Nacional de la Salud, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 4 de Octubre de 1996 que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se le reconozca la fecha de efectos del nombramiento en propiedad desde el mes de julio de 1992 con todos los efectos inherentes al mismo.

SEGUNDO

El Procurador D. Carlos Jiménez Padrón en representación de la Administración demandada, contestó la demanda mediante escrito de fecha 8 de Noviembre de 1996, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alego, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practico con el resultado que obra en las actuaciones y se señaló para la votación y Fallo la Audiencia del día dos de Marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Dolores se dirige contra la resolución de la Secretaria General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo de 16 de Julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario por ella interpuesto en fecha 22 de Noviembre de 1995 contra la resolución de 25 de Octubre de 1995 del Director Provincial del Insalud en virtud de la cual se declara que de conformidad con el artículo 28 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, a efectos de antigüedad deberá regir la fecha de antigüedad en el servicio que, en su caso, es el 1 de Agosto de 1994, desestimando, por ello, su solicitud en orden a que le fuera reconocida como fecha de efectos de su nombramiento para la cobertura, en propiedad, de la plaza ATS-DUE en el Hospital Puerta de. Hierro, a todos los efectos jurídicos y económicos que procedan el mes de Julio de 1992 y, consecuentemente, en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte sentencia reconociendo que los efectos de su nombramiento en propiedad deben ser desde el mes de Julio de 1992 y no desde Agosto de 1994 como pretende la Administración. Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1°- Que. tomó parte en el Concurso Abierto y Permanente de 9 de Mayo de 1.991, resuelto el 23 de Diciembre del propio año, no apareciendo en la lista de adjudicatarios publicada pese a tener puntuación bastante para ello; 2° Que como consecuencia de la no adjudicación. en dicha resolución de ninguna de las vacantes ofertadas que había solicitado, formuló la oportuna reclamación la cual fue resuelta, con fecha 14 de Enero de 1994, en el sentido, de reconocer un error en la valoración, de sus méritos de tal; manera que debía figurar en la lista de adjudicatarios, para cubrir, en propiedad, plaza de A.T.S.-D.U.E. en el Hospital "Puerta de Hierro" de Madrid; 3°- Que tras comunicarle la Dirección Provincial del INSALUD en. Madrid por resolución de 18 de Julio de 1.994 que podía tomar posesión de la plaza de la que resultó adjudicataria, lo llevó a efecto con fecha 9 de Agosto de 1.994; 4°- Que sólo se le reconocen efectos administrativos y económicos de su...

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