STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 1999

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso1021/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num. 1021/96 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA 300 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dña. TERESA DELGADO VELASCO D. JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo número 1021/97, promovido por Dña. María Teresa , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Abril de 1996, por la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 25 de Octubre de 1995, por el Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Ministerio de Educación y Ciencia ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que s pica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Habiéndose dado traslado a las partes a fin de que formularan alegaciones acerca de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el articulo 82.c) de la L.J.C.A ., quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 23 de Febrero de 1999 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, dictada en fecha 29 de Abril de 1996, que desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 17 de Diciembre de 1995, que en ejecución de la Sentencia n° 893, dictada en fecha veintinueve de Noviembre de 1994, dictada por esta Sección en el Recurso n° 855/93 realizó una nueva evaluación de la actividad investigadora de la interesada denegando el tramo solicitado.

Los datos relevantes para la solución dei caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que obran en autos, son los siguientes:

A)El recurrente interpuso, en su día, recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 17 de Diciembre de 1991, que recurrido en vía administrativa resultó estimado parcialmente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001
    • España
    • 14 de fevereiro de 2001
    ...aduciendo al efecto infracción del artículo 19 RD 2317/93 de 29-12-93 y doctrina judicial emanada de este Tribunal (STSJ Madrid 25-1-00 y 24-2-99). A fin de resolver la cuestión litigiosa (cuantía del salario de los actores) es preciso partir de la premisa de que la relación jurídica que lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR