STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso5674/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCION CUARTA Recurso n° 5674/98 Sentencia n° 155/99 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5674/98 interpuesto por el Letrado Venancio Martín Villanueva, en nombre y representación de Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 365/98 del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Flora , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reintegro pensión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declarar los siguientes:

PRIMERO.- La demandante D° Flora , mayor de edad, con DNI n° NUM000 es perceptora de una pensión de viudedad cuya cuantía ascendía en el año 1996 a 46.635 pts., incluyendo complemento por mínimos.- Asimismo, es perceptora de una pensión de jubilación de 121.390 pts/mes desde el 18-9-96.- SEGUNDO.- En concepto de Complemento por mínimos de la pensión de viudedad le fueron abonadas desde el año 1991 las siguientes cantidades:

1991 - 13.466 x 1 = 13.466 pts. 1992 - 18.360 x 14 = 257.040 pts. 1993 - 19.320 x 14 = 270.480 pts. 1994 - 20.150 x 14 = 282.100 pts. 1995 - 21.037 x 14 = 294.518 pts. 1996 - 21.776 x 13 = 283.088 pts. TOTAL1.400.692 pts. TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS comunicó a la actora en fecha 11-12-96 que al haber estado compatibilizando el percibo de su pensión de viudedad, con complemento por mínimos, con la obtención de rentas, había recibido indebidamente la cantidad de 1.400.692 pts por el período comprendido entre el 01-12-91 y el 30-11-96, y que en caso de que no procediera a su ingreso en el plazo de 30 días procedería a descontarle mensualmente 5.176/25.274 pts. del importe de sus pensiones de viudedad/jubilación, durante 46 meses, al objeto de cancelar la deuda en el plazo establecido en el apartado 1 d) del RD 148/1996, de 5 de febrero (BOE del día 20) por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.- CUARTO.- No conforme con ello se interpuso por la actora reclamación previa en fecha 28-02-98, habiendo sido estimada parcialmente el 15-06-98 en el sentido de modificar el importe y período de la deuda, determinando que la cantidad percibida indebidamente en el período 01-01-93 a 30-11-96 quedaba fijada en 1.130.186 pts.- QUINTO.- La actora se limitó a presentar ante la Agencia Tributaria su declaración anual de IRPF, sin comunicar al INSS su condición de trabajadora por cuenta ajena.- Mediante nota de Régimen Interior remitida el 21-10-96 por la Subdirección Provincial de Prestaciones de Jubilación a la Subdirección Provincial de Pensiones se informó a esta última que con fecha 17-10-96 se había concedido a la actora pensión de jubilación a través del Régimen General.- En fecha 20-01-97 la Subdirección Provincial de Pensiones requirió ala actora para que presentara en el plazo de 30 días las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 1994 y 1995, procediendo, a la vista de ellos, a dictar la resolución impugnada.- SEXTO.- Las rentas de la actora superaron durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996 las cuantías fijadas anualmente en los respectivos Reales Decretos reguladores de los complementos por mínimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un correcto análisis procesal y formal esta Sala debe analizar con carácter previo el motivo segundo de recurso, en el que el recurrente, postula bajo el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de la sentencia de instancia, al entender infringido el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el articulo 24 de la Constitución , entendiendo, la parte, que la resolución de instancia adolece del vicio de incongruencia omisiva, al no resolver en su fundamentación la petición tercera contenida en el suplico de la demanda.

Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que la incongruencia de las decisiones judiciales, entendida como una discordancia manifiesta entre lo que solicitan las partes y lo que se otorga en aquéllas concediendo más, menos o cosa distinta de lo pedido, puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial reconocido en el articulo 24.1 C.E ., tanto por no satisfacer tal pronunciamiento la elemental exigencia de la tutela judicial que es la de obtener una sentencia fundada sobre el fondo del asunto sometido al órgano judicial, como por provocar indefensión, ya que la incongruencia supone, al alterar los términos del debate procesal, defraudar el principio de contradicción.

Al respecto, desde la STC 20/1982 , ha venido este Tribunal elaborando un cuerpo de doctrina acerca del vicio de...

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