STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso5111/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5111/98 Sentencia n° 132/99 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5111/98 interpuesto por el Letrado Pablo Hernández Arroyo, en nombre y representación de Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 158/98 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Gaspar , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Derechos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Por resolución de 13-11-97 de la Dirección Provincial del INSS se reconoció al actor una pensión de jubilación del 60% de su base reguladora de 250.815 pesetas con efectos del 5-11-97. 2°) El actor solicitó prestación de jubilación el 4-11-97. 3°) El actor permaneció en situación de desempleo percibiendo las oportunas prestaciones en el período 14-1-94 al 30-9-95. 4°) Para el cálculo de la base reguladora de 250.815 pts el INSS ha tenido en cuenta el período comprendido entre noviembre 88 a octubre de 1997.

5°)El actor postula que para el cálculo de la base reguladora de la jubilación se tengan en cuenta las bases inmediatamente anteriores a la extinción de la prestación de desempleo, esto es, retrotraerlo desde septiembre de 1995 para atrás. 6°) Para el caso de que el cálculo de la base reguladora coincidiera con lo postulado por el actor la misma ascendería a 291.540 pesetas con el mismo porcentaje del 60%. 7°) Se ha agotado la vía administrativa previa. 8°) El actor desistió en el acto del juicio de la petición subsidiaria contenida en su demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social., se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora recurrente interpone un solo motivo de suplicación en el que, al amparo del artículo...

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