STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Febrero de 1999

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso6199/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 6199/98JA Hoja 1.

SENTENCIA Nº 208/99 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA .

Presidente ILMO. SR. D. EUTSASIO DE LA FUENTE GONZALEZ ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA En Madrid a quince de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y ENNOMBREDELREY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 6199/98 interpuesto por el legal representante de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 32 de los de Madrid, en sus autos 406/96, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Carlos Ramón , en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal, siendo demandados el INSS, TGSS, y la empresa "Entretenimiento de Automóviles SA" (GASA), y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de julio de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 26-12-95 el actor fue dado de baja por Incapacidad Temporal por los servicios médicos del Insalud como consecuencia de infarto de miocardio, diagnosticándose por dichos servicios médicos I. A. M. Anterolateral.

SEGUNDO

El 5-3-96 solicitó el pago directo ante el INSS de la prestación por Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común, que le fue denegada por resolución expresa de la Dirección. Provincial del INSS, denegándosele por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

TERCERO

El actor fue despedido de Entretenimiento de Automóviles S. A. (EASA) el 24.11.95 interponiéndose demanda ante el Juzgado de lo Social 36 que dictó sentencia el 20-2-95 declarando la procedencia del despido, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia el 8 de mayo de 1997 .

CUARTO

El actor entiende que su situación era la de asimilado al alta.

QUINTO

Agotó la vía previa.

SEXTO

Solicita se dicte sentencia por la que se declare su derecho al abono de prestaciones por Incapacidad Temporal por contingencias de enfermedad común, equivalente al 75 % sobre una base reguladora de 234.306 ptas. mensuales y con fecha de efectos desde el 26-12-95 hasta que remitan completamente sus dolencias.

SEPTIMO

El 21-5-96 comenzó a percibir prestación por desempleo hasta el 14-4-97 en que comenzó a percibir la prestación por incapacidad permanente total que le fue reconocida.

OCTAVO

El salario bruto del mes anterior a la baja, es decir, octubre de 1995, con prorrateo de parte proporcional de pagas extras ascendió a 234.306 ptas.

NOVENO

La fecha de efectos sería el 26.12.95 TERCERO.- Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación por parte del legal representante de D....

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