STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso129/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Registro General núm. 129/99.

SENTENCIA NUMERO 68/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a, once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 129/99, Sección Sexta, interpuesto por DON David frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 487/98, tuvo entrada demanda suscrita por DON David contra FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. David , afiliado en la Unión General de Trabajadores, fue elegido por Congreso extraordinario para el cargo de Secretario de Comunicación e Imagen de dicho sindicato, en octubre de 1991.

SEGUNDO

El 1 de febrero de 1993, suscribió contrato con la Comisión Regional de UGT de Madrid, dedicándose desde esa fecha plenamente al Sindicato. Aportado el contrato en autos, se da por reproducido.

TERCERO

En septiembre de 1995, en Congreso extraordinario, fue elegido nuevamente Secretario de Comunicación, y en el de 1996, Secretario de Administración.

CUARTO

El 04-06-98, en Congreso ordinario, no fue elegido para cargo alguno, al resultar derrotada la candidatura de la que formaba parte.

QUINTO

Al actor, en el momento del cese, se le pagaba una retribución de 224.217 pts con prorrata de pagas extras, mediante nómina.

SEXTO

El 5 de junio de 1998, se le ha entregado carta del siguiente tenor: "Sirva la presente para comunicarte que el 26 de junio de 1998, finaliza el contrato de obra o servicio que tienes con nuestra Organización, por consiguiente, a partir de esa fecha, la relación contractual entre ambos, queda extinguida.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerte la colaboración que nos ha prestado, y a su vez te comunicamos que a partir de dicha fecha, tendrás a tu disposición, la liquidación, saldo y finiquito correspondiente.

Apreciamos la labor que has realizado durante este te enviamos un fraternal saludo".

SEPTIMO

El actor se encuentra afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 .

OCTAVO

El actor dada su condición de Secretario de Comunicación e Imagen, formó parte de la Comisión ejecutiva provincial de la Central Sindical UGT.

NOVENO

El actor se le otorgaron poderes de representación, gestión y administración del Sindicato demandado. Aportados en autos, folios 46 y siguientes, se dan por reproducidos los eludidos poderes.

DECIMO

El 14-12-94, se comunicó al actor por la Dirección del Servicio Confederal de Personal de la Comisión Ejecutiva de UGT lo siguiente: "Me dirijo a ti, para informarte de los cambios que se adoptaron en materia de personal en nuestro VI Congreso Confederal.

Entre otras, se estableció la siguiente resolución: Que el personal contratado laboralmente que ofrece sus servicios técnicos administrativos en la Organización, dependerán, a todos los efectos, de la Organización a la que están adscritos y que tengan autonomía presupuestaria de Gestión, Federaciones Estatales y Uniones de Comunidad Autónoma.

Como se desprende de la resolución transcrita y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la misma, te comunico, que a partir del día 1 de enero de 1995 pasarás a depender de la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de lo que actualmente disfrutas.

Como comprenderás no existe otra intención que no sea el cumplir estrictamente con lo establecido en el mandato del Congreso, sin que ello te vaya a suponer menoscabo en tu situación laboral".

UNDECIMO

El actor acudía a la sede del Sindicato, prácticamente a diario, tanto por la mañana como por la tarde, para realizar sus funciones sindicales.

DUODECIMO

La papeleta de conciliación se ha presentado el 09-07-98; se celebró, sin avenencia, el 24-07-98. La demanda se ha presentado el 27-07-98.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la Letrada Doña Cristina Florez-Estrada y Díaz de Bustamante en nombre y representación de DON David , siendo impugnado por el Letrado Don Bernardo García Rodríguez en nombre y representación de la parte demandada.

Y recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha rechazado las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción, y ha desestimado la demanda sobre despido absolviendo a la demandada Federación Estatal de Empleados de Servicios de UGT. El actor recurre en suplicación articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que solicita la revisión del hecho probado primero, en el que se afirma que el demandante, afiliado a la Unión General de Trabajadores fue elegido por Congreso Extraordinario para el cargo de Secretario de Comunicación e Imagen de dicho sindicato, en octubre de 1991. La redacción propuesta por el recurrente difiere en la fecha del nombramiento, que sitúa en el 12 de noviembre de 1991, y en que añade que pasó a formar parte de la Comisión Ejecutiva y que en posteriores congresos de mayo y noviembre de 1992 fue nombrado Secretario de Comunicación e Imagen pero ya no formaba parte de la Comisión Ejecutiva, sino de la Delegación.

Tales precisiones, relativas al encuadramiento orgánico del cargo del actor y a la inicial fecha de su elección, son en todo caso irrelevantes, y el propio recurrente no llega a extraer ninguna consecuencia jurídica de las modificaciones...

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