STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 1999

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
Número de Recurso5657/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°- 5657/98 Hoja 1.

SENTENCIA N°- 211/99 ILMO. SR.D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMO. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ ILMA. Sra. Dña. AMELIA PEREZ TORRES En Madrid a diez de febrero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y E NN O M B R ED E LR E Y Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 5657/98 interpuesto por el letrado D. Manuel Campomanes Sanchis, en nombre y representación de Dña. Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgada de lo Social 10 de los de Madrid, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. AMELIA PEREZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Luisa , en reclamación por incapacidad permanente, siendo demandados el INSS y la TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 22 de mayo de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Luisa , nacida el 3-08-1962, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el régimen general, siendo su profesión habitual la Celadora.

SEGUNDO

La actora causó baja por enfermedad común durante el período 17-2-97 a 23-10-97.

TERCERO

El informe médico de síntesis expresa que el actor padece las siguientes lesiones:

"Osteoporosis idiopatica juvenil". La Resolución de 15-12-97 deniega la calificación de inválido permanente del actor.

CUARTO

El actor acredita las siguientes lesiones: "Osteoporosis idiopatica juvenil".

QUINTO

Las lesiones citadas tienen como consecuencia, que la actora no puede realizar esfuerzos físicos, ni permanecer en bipedestación prolongada.

SEXTO

La base reguladora de la prestación del I.P.P. es de 126.781 pts. mensuales y los efectos del 12-12-97. La base reguladora para el cálculo de la indemnización por I.P.P. asciende a 140.400 pts.

SEPTIMO

El servicio de medicina preventiva del Hospital de "La Paz", en el informe de 27-12-94 recomienda un cambio de puesto de trabajo de la actora, en el que no deba levantar pesos, ni deba permanecer largos períodos de tiempo en bipedestación.

OCTAVO

Consta interpuesta reclamación previa a la vía judicial ante los organismos competentes habiendo sido desetimada.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anuncia y formalizó recurso de suplicación por parte del letrado D. Manuel Campomanes Sanchis, en nombre y representación de Dña....

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