STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso4936/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4936/98 Sentencia n°109/99 J. S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4936/98 interpuesto por la Letrado Beatriz Rodriguez López, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el. Juzgado de lo Social n° 13 de los de MADRID, siendo recurrido Claudia , representada por el Letrado Juan José Villaplana Villaplana, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según corista en los autos n° 572/97 del Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Claudia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Derechos y cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. ) La actora Dª Claudia , convivió con el causante del 30-9- 79, fecha en que contrajeron matrimonio, hasta el 4-7-83, en que se produjo la separación matrimonial. 2°) El causante falleció en Marzo de 1997. 3°)

La actora formuló solicitud de pensión de jubilación el 24-3-97, que le fue reconocida mediante,(resolución de fecha 24-4-97 por el INSS, con efectos económicos desde el 12-3- 97, y con un porcentaje del 22%

sobre el 45% de la Base Reguladora de 52.619 ptas. 4°) La Reclamación Previa presentada fue desestimada con fecha 23-7- 97.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La legal representación del INSS y TGSS interpone un único motivo de suplicación (aunque figura como primero) en el que al amparo del apartado cl del art. 191 TRLPL denuncia la vulneración dei art. 174.2 TRLGSS . Infracción legal no cometida.

La cuestión a examinar y resolver se circunscribe a determinar si la pensión de viudedad a que tiene derecho el cónyuge separado (o divorciado), cuando no existe concurrencia con otro beneficiario, ha de serle reconocida en su integridad, como se postula en la demanda y ha sido reconocido en la sentencia impugnada, o, según sostiene el recurrente, en proporción al período de convivencia matrimonial.

Entiende la Sala (así en ST 26.1.99) que si, conforme al n° 1 del art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social , "tendrá derecho a la pensión de viudedad ...el...

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