STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 1999

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
Número de Recurso1368/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.368/94.

.SENTENCIA NUM. 74.

Ilmos. Sres. Magistrados Don Miguel López Muñiz Goñi Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.368/94, interpuesto por el Letrado Dª. Nieves Bronet Sinovas, en nombre y representación de D. Domingo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 23 de marzo de 1.994, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el aquí recurrente contra el acuerdo de 25 de noviembre de 1.992, por el que se fijaba el justiprecio del derecho arrendaticio del que es titular el recurrente, como arrendatario de la finca núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, del Proyecto de Expropiación "Fuencarral-Malmea", PERI 8/6, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo. Ha sido parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, representado por el Abogado del Estado, y la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso revocando el acto impugnado en el presente recurso, fijando el justiprecio de los bienes expropiados en 5.956.000 pesetas, más el 5% de afección y los intereses que procedan.

SÉGUNDO.- Así mismo, la parte demandada y la codemandada, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron sus escritos en los que, alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitaron se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

. TERCERO.- Por Auto de 1 de febrero de 1.996 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 26 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 23 de marzo de 1.994, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el aquí recurrente contra el acuerdo de 25 de noviembre de 1.992, por el que se fijaba el justiprecio del derecho arrendaticio del que es titular el recurrente, como arrendatario de la finca núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, del Proyecto de Expropiación "Fuencarral-Malmea", PERI 8/6, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo; discrepando de la valoración que de los bienes expropiados se realiza en dichas resoluciones.

Como antecedentes necesarios deben destacarse los siguientes:

A. La parte expropiada presentó la oportuna hoja de aprecio, valorando los derechos expropiados en la cantidad de 5.956.000 pesetas.

B.- No aceptando los importes de la expresada valoración la, Administración presentó su Hoja de Aprecio en la que valoraba los derechos expropiados en la cantidad de 160.000 pesetas; importe que no fue aceptado por la parte expropiada, por lo que el expediente fue remitido al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

C.- El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 25 de noviembre de 1.993 fijó el justo precio de la finca, incluido el 5 % de afección, en la cantidad de 514.500 pesetas; además de los correspondientes intereses legales, refiriendo la finca ocupada por el arrendatario-recurrente a la núm. 5 de la DIRECCION000 , con una superficie de 18,63 m2.

D. - Recurrido dicho acuerdo por la expropiada, con fecha 23 de marzo de 1.994 se dictó resolución por el Jurado...

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