STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso1145/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 72 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 1145/96, interpuesto en escrito presentado el día 14 de junio de 1996- por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Moreno Ramos, actuando en nombre y representación de D. Benito , contra la arden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de 1 de abril de 1996, por la que se inadmite por falta de legitimación- su reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con la destrucción de cinco canales, inmovilizadas el 24 de noviembre de 1999 para recogida y análisis de muestras dentro del Plan de Investigación de Residuos de Animales y Carnes Frescas de la CAM. Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por la actora, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de febrero de 1999, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Orden recurrida por la que se inadmite por falta de legitimación la reclamación del recurrente con motivo de la destrucción de cinco reses decomisadas para un control de residuos tóxicos, es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que, básicamente, la recurrente funda su pretensión impugnatoria son:

  1. La Administración en ningún momento del expediente -tanto en el que se produjo el decomiso de las reses como en el iniciado por su petición de responsabilidad patrimonial- ha cuestionado que el hoy demandante fuera el propietario de las canales destruidas.

  2. Concurren todos los presupuestos para declarar la responsabilidad de la CAM, pues es evidente el daño causado - destrucción de las canales decomisadas- y este daño es imputable a la Administración ya que fueron destruidas por su estado putrefacto, consecuencia de su defectuosa conservación, cuando de los análisis practicados -el contradictorio y el dirimente- queda acreditado que no contenían sustancia tóxica de clase alguna, por lo que hubieran podido ser comercializadas.

Concluyó postulando el dictado de sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica y se la condene al abono, en concepto de indemnización, de 935.640 ptas., resultado de multiplicar la cantidad de carne decomisada (1656 Kg.) por el precio pagado (565 ptas.), más 56.138 ptas de I.V.A. y los intereses legales. Con expresa condena en costas a la CAM.

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) El 24 de noviembre entró en el Matadero Municipal de Madrid una partida de 5 reses de ganado bovino, procedentes de la explotación ganadera "Discorancho", a nombre de "Cardeco, S.L", que habían sido adquiridas -según factura obrante al folio 18 del expediente- a dicha mercantil por el hoy recurrente por un precio, incluido IVA, de 991.778 ptas., de las que se tomaron muestras para análisis de residuos tóxicos, levantándose el oportuno Acta (folio 33 del expediente), en la que se hizo constar que las canales decomisadas debían conservarse "en congelación" remitiéndose, con carácter de "Muy urgentísimo" (folio 37 del expediente), las oportunas muestras para su análisis en la misma fecha. El Laboratorio Regional de Salud Pública de la CAM emitió Informe de resultados analíticos -positivo en "1-Metil-2- Mercaptoimidazol"- el día 2 de diciembre.

2) En escrito fechado el 13 de diciembre (notificado el día 21), la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la CAM...

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