STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 1999

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
Número de Recurso891/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª- Recurso n° 891/96 Registro General n° 7095/96 SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÁ MERCEDES MORADAS BLANCO MAGISTRADOS:.

D ° M ° DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES D°. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 891/96, promovido por Dª. Marí Juana , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 21 de Noviembre de 1.995, por la que se desestima la solicitud formulada por la hoy actora en orden a que le fuera abonada una diferencia retributiva en concepto de indemnización por residencia eventual, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 21 de Noviembre de 1.995, por la que se desestima la solicitud formulada por la hoy actora en orden a que le fuera abonada una diferencia retributiva en concepto de indemnización por residencia eventual.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribuna. Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

.. TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 19 de 19 de noviembre de 1.996, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 de la L.J.C.A ..

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección general de la Policía, de fecha 21 de Noviembre de 1.995, por la que se desestima la solicitud formulada por la hoy actora en orden a que le fuera abonada una diferencia retributiva en concepto de indemnización por residencia eventual

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos que durante el período de; tiempo comprendido entre el 1 de Julio de 1.994 y el 30 de Junio de 1.995 se incorporó a prestar servicios en la plantilla en Oviedo, desempeñando un puesto de trabajo como funcionaria en prácticas en iguales condiciones de servicio que los demás funcionarios de dicha Unidad, si bien su residencia oficial, según expone en la demanda, se hallaba en el lugar en que radicaba la Academia de Policía, lo que dio lugar a que tuviera que satisfacer una...

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