STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 1999

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso5537/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n°5537/98-5ª-MC / 1 Sentencia núm. 56 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5537/98-5ª, interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL; representado por el Abogado del Estado, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTITRÉS DE LOS DE MADRID, en autos nº 191/98, siendo recurrido D. Franco , representado por el Letrado D. MARIO. LUCERO BERMEJO. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Franco , contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 1.998, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

FUNDAMENTOS c) de la Ley de Procedimiento Labora., formulando la censura jurídica de aquélla, a la que atribuyen infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, por inaplicación del articulo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , y S.S. de 4 de febrero de 1.994, 7 de octubre de 1.993 del Tribunal Supremo entre, otras y

14.7.90, 30.7.90 y 18.12.91. El motivo debe ser acogido, pues la interpretación y aplicación que se pretende del referido articulo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , son contrarias a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de julio de 1.990 dictada en interés de Ley, la de 30 de julio 1.990 y la de 18 de diciembre de 1.991 , ésta en unificación de doctrina; todas ellas en el sentido de que las indemnizaciones, en sentido amplio de que responde el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en base a lo regulado en dicho precepto y número son "las reconocidas come consecuencia - de sentencia o resolución administrativa", por lo que, dada su claridad, no permiten incluir en su ámbito las acordadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR