STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 1999

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso3096/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID . SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 3.096/94 SENTENCIA N° 37.

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

DIEGO CORDOBA CASTROVERDE D. FERNANDO DE MATEO MENENEDEZ D. JOSE DANIEL SALAZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 3.096/94, interpuesto por el Letrado don Arturo Merelo Cueva en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de fecha 13 de julio de 1994, y la que la confirma en reposición de 2 de noviembre de 1994, por la que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyectó de Delimitación y Expropiación del Sector Tajapies-Cantueña. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Ahogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare en su lugar que procede la valoración de la Administración expropiante que asciende a 429 ptas./m2.

SEGUNDO

Una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, la parte demandada presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 20 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENEDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte acotra impugna la resolución del durado Provincial de Expropiación de Madrid de fecha 13 de julio de 1994, y la que la confirma en reposición de 2 de noviembre de 1994, por la que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector Tajapies-Cantueña.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. La Dirección General de Economía y Planificación de la Comunidad de Madrid elaboró un Informe sobré la "Estrategia para la Zona Sur Metropolitana", en el cual se establecen las siguientes propuestas respecto al ámbito urbanístico de la zona "Creación mediante iniciativa pública de dos amplios sectores de actividad cuyo desarrollo posibilitará la puesta en el mercado de suelo de uso terciario e industrial, así corno nuevos sistemas generales de comunicación y ocio. La localización de estos sectores transcurren a lo largo del Arroyo Culebro y de la carretera de Extremadura". La voluntad de los firmantes era una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que contribuya a la mejora de los servicios públicos y de la calidad del medio urbano y ambiental, que contribuya asimismo al relanzamiento de la actividad económica y, en última instancia, a facilitar la complementariedad de estos municipios entre si y entre los del resto de la Región, todo ello a través de la creación de equipamientos supramunicipales al servicio de la zona y de una red de comunicación y transporte adecuados a tales fines.

    La consecución de estos intereses supramunicipales exigía el establecimiento de vías de comunicación entre las diferentes áreas industriales de la zona sur metropolitana; la ordenación del área de forma que se liberase un gran espacio como "pulmón" de las áreas industriales existentes y de nueva creación, donde se ubicarían igualmente algunas dotaciones deportivas.

  2. Con fecha 21 de abril de 1988, los municipios de Parla, Alcorcon, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Pinto y los representantes de la Comunidad de Madrid suscribieron un "Acta de compatibilización para la Zona sur Metropolitana". Para poder cumplir los objetivos marcados se hacia preciso que se procediese a la Revisión simultánea de los Planes Generales de dichos municipios, revisión cuya formulación se encomendaría, previa petición por los Ayuntamientos respectivos, a la Comunidad de Madrid dado el carácter público y unitario de la iniciativa.

    La citada Acta de Compatibilización fue ratificada por los Ayuntamientos de Pinto, Getafe, Alcorcón y Leganés mediante acuerdos municipales de 13 de mayo, 7 de julio, 30 de mayo y 25 de octubre de 1988, respectivamente, en los que, asimismo, se encomienda a la Conserjería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid la formulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente a cada uno de los mencionados términos municipales.

    Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de junio de 1989 fue aprobada la Revisión de los Planes Generales de Leganés, Alcorcón, Getafe y Pinto.

  3. Con fecha 26 de octubre de 1989, representantes de la Comunidad de Madrid y de los Municipios de Fuenlabrada y Parla suscribieron el Protocolo de constitución del Consorcio Urbanístico "Cerro de la Cantueña". Aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de Fuenlabrada él 10 de noviembre de 1989.

    Con fecha 18 de diciembre de 1989, el Ayuntamiento en Pleno de Fuenlabrada acordó solicitar a la Comunidad de Madrid la Revisión del Plan General de Ordenación para adaptarlo a las necesidades urbanísticas previstas en el Protocolo.

    Por orden de 28 de diciembre de 1989 se aprueban para el año 1990 los MBR, estableciendo para el área económica donde se encuentra incluido el Municipio de Fuenlabrada el MBR4= 15.100 ptas./m2 .(dichos valores catastrales han quedado revocados a efectos tributarios). .

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha 2 de agosto de 1990, aprobó definitivamente la Revisión del Pian General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada en el que se contempla el Sector de suelo urbanizable programado SI- 1 "Arroyo Tajapies-Cantueña", en el que se fijó el sistema de actuación por expropiación con aplicación del procedimiento de tasación conjunta.

    En el año 1991 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector.

  4. La Revisión del Plan General de Ordenación de Fuenlabrada se redacta bajo las vigencia y conforme a las determinaciones del Texto Refundido de 1976, si bien se publicó el 22 de agosto de 1990, estando ya en vigor la Ley 8/1990 de Suelo y Urbanismo .

    . Esta Revisión, respecto al Suelo urbanizable programado, constituido por el Sector SI- l; establece las siguientes determinaciones Edificabilidad del área 0,42 m2/m2, excluyendo los sistemas generales. Uso característico industrial, pudiendo destinar el techo total edificado hasta un 15% al uso terciario.

    Superficie total del ámbito 180 Has. Sistemas generales 86,3 Has. Superficie sin Sistemas Generales 93,7 Has. Edificabilidad total permitida 396.800 m Sistema de actuación expropiación.

    Entre sus objetivos concretos para la zona Tajapies Cantueña se encuentran - Completar las determinaciones del PGOU en el SUP y SUNP con uso industrial, de manera que resulten aprovechamientos semejantes a los futuros polígonos de actuación pública Pau Su Culebro.

    - Resolver actuales estrangulamientos de la oferta del suelo industrial, poniendo en el mercado a corto plazo suelo a precio razonable.

    - Recuperación del Cerro de la Cantueña como gran espacio verde estructural.

    - Por lo que respecta al Estatuto Jurídico del suelo urbanizable programado en la Revisión, se establece que los propietarios del suelo urbanizable programado tendrán derecho al 90% del aprovechamiento medio global que asigna el PG al suelo urbanizable programado, homogeneizado en cada caso conforme al presente Plan, según el uso, sector y zona. El 10°/a del aprovechamiento medio del sector en que se encuentren los terrenos es de obligatoria y gratuita cesión al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Se fija un aprovechamiento medio para el Sector de 0,2370 unidades de aprovechamiento/m 2.

  5. Los distintos municipios afectados por esta Estrategia conjunta, tras la revisión de sus Planes Generales y en ejecución de los mismos, aprobaron distintos Proyectos de Delimitación y Expropiación.

    Así para los municipios de Leganes, Pinto y Getafe se formuló el PAU SUR (Sector Arroyo Culebra)

    que previos los trámites oportunos, incluido el de información pública, fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 dé abril de 1-990.

    En Fuenlabrada, y colindante con el anterior, se aprobó el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector Tajapies-Cantueña, lo que tuvo lugar mediante acuerdo de la Comisión de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 29 de enero de 1992. En dicho Proyecto se fija el valor unitario del suelo afectado en 429 ptas./m2.

  6. Entre los bienes y derechos incluidos en el Proyecto de Delimitación y Expropiación "Sector SI- 1 Arroyo Tajapies Cantueña" se encuentran la finca núm. NUM000 , de 15.423 m2, con la clasificación de suelo urbanizable programado, propiedad de don Rodolfo .

    . Iniciado expediente de expropiación, la Administración expropiante valoró el suelo a razón de 429 ptas./m2, y el expropiado valoró los bienes en 5.000 ptas./m2.

    ., No existiendo conformidad en cuanto al justiprecio...

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