STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 1999

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso2000/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2000/94 y 2644/94 (acumulados)

S E N T E N C I ANÚM. 47 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel López Muñiz Goñi Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 1999.

vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativa números 2000/94 y 2644/94, interpuestos por el Letrado don Juan Antonio Acitores Seseña, en nombre y representación de DON Jesús Carlos contra el acuerdo de 28 de abril de 1.994 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, relativa a la actuación OP/3 "Moscatelares", así como contra la orden de 2 de septiembre de 1.994 que acordó la modificación de aquél en determinados extremos. Han sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida y representada por el Letrado Sr. Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de julio de 1995 en el que, tras exponer los hechas y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó la Comunidad de Madrid mediante escrito presentado el día 16 de octubre de 1995, alegando los hechos y fundamentos jurídicos, que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 21 de enero presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna el acuerdo de 28 de abril de 1994 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, relativa a la actuación OP/3 "Moscatelares"; así como su corrección de errores acordada por. Orden de 2 de septiembre de 1.994, dictada por la Consejería de Política Territorial.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de, la Comunidad de Madrid el 2 de septiembre de 1985 Por el Ayuntamiento en Pleno de San Sebastián de los Reyes se aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1993, las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana, relativas a las actuaciones OP/1 "Dehesa Vieja", OP/2, "Tempranales", y OP/3, "Moscatelares".

    Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el periódico "El Mundo" de fecha 4 de octubre de 1993 y en el B.O.C.M. de 5 de octubre de 1993.

    El Ayuntamiento en Pleno de San Sebastián de los Reyes en sesión celebrada el día 19 de enero de 1994, aprobó provisionalmente las anteriormente indicadas Modificaciones del Plan General. Tanto en la aprobaciones iniciales y provisionales se contemplaba el cambio en la clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable programado.

  2. Remitidos los expedientes a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, fueron informados por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sentido favorable en sesión celebrada el día 22 de marzo de 1994 .

    La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/1 "Dehesa Vieja", fue aprobada el día 5 de mayo de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 15 de junio de 1994. Dicha Modificación tiene por objeto establecer una nueva clasificación de Suelo Urbanizable Programado residencial en áreas que se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable, para paliar la necesidad de vivienda social que aqueja al municipio, mediante su futura programación e inclusión en la actuación global del Estado con el Plan de Vivienda 1992-1995. Los parámetros urbanísticos de la Modificación son los siguientes:

    - En cuanto a la superficie total del ámbito del P. A. U. es de 158,95 hectáreas, siendo 50,45 hectáreas destinadas a Sistemas Generales.

    - El aprovechamiento total del P.A.U. será de 0,45 m2/m2 (715.000 m2 c).

    - La densidad total del ámbito del P.A.U. será de 33,34 viviendas por hectáreas.

    - El número máximo de viviendas se establece en 5.300.

    - Uso característico: Residencial.

    - El sistema de actuación previsto es el de Expropiación.

    La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/2 "Tempranales", fue aprobada el día 21 de abril de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 1 de junio de 1994. Dicha Modificación consiste en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable programado para uso residencial de las áreas incluidas en la zona Tempranales. La Modificación se justifica en la necesidad de dar satisfacción a la demanda de vivienda social del municipio. A tal efecto se efectúa la reclasificación de suelo necesaria que permitirá la construcción de viviendas suficientes en el marco del Plan Cuatrienal de la Vivienda 1992-1995 del Estado. La Modificación tiene los siguientes parámetros urbanísticos:

    - De superficie:.

    Sector....................................36,25 hectáreas.

    SistemasGenerales..................................22,25 hectáreas.

    TotalámbitoP.A.U.......................58,50 hectáreas.

    - De aprovechamiento:

    Sector........................................0,67 m2./ m2 .

    SistemasGenerales.........................0,00 m2/m2 Total ámbitoP.A.U.....0,42m2/m2(245.000 M2c.).

    - De densidad:

    Sector ........................52,41 viviendas/hectárea.

    Netasector......................94,00 viviendas/hectárea.

    TotalámbitoP.A.U.............32,48 viviendas/hectárea.

    - De viviendas:

    Número máximo........................................1.900.

    ProtecciónOficial ..................................>

    50%.

    PrecioTasado ........................................>

    10%.

    Libres................................................

    35%

    Comerciallocal..........................................

    10%.

    Servicios.............................................

    5%.

    - Del sistema de Actuación: Expropiación.

    Dicha actuación tiene adscritas una serie de cargas referentes a enlaces viarios, vía borde de conexión de nuevos sistemas generales, saneamiento, traslado de líneas eléctricas, de nuevas líneas eléctricas y abastecimiento.

    La Modificación Puntual del P.G.O.U. de San Sebastián de los Reyes relativa a la actuación OP/3 "Moscatelares", fue aprobada el día 28 de abril de 1994 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicándose el citado acuerdo en el B.O.C.M. de 31 de mayo de 1994. Dicha modificación se justifica en la necesidad de favorecer el desarrollo económico de la zona, mediante la revitalización del tejido industrial. Con dicha actuación se posibilita la creación de un área de desarrollo en la que se integran los usos comerciales e industriales con los residenciales, favoreciendo una ordenación conjunta del territorio. Los criterios de la operación tienen su origen, en las Estrategias Territoriales de la Comunidad de Madrid, que proponían como Área de oportunidad la zona existente con usos consolidados para esta función y la Autovía A-I Madrid-Burgos. Asimismo, la actuación se enmarca dentro de las iniciativas favorecedoras de la reactivación del sector industrial incluidas en el Pacto por la Industria, suscrito por la Comunidad de Madrid y por los agentes económicos y sociales. Los parámetros urbanísticos de la modificación son los siguientes:

    - De superficie:

    Sector....................................72,50 hectáreas.

    SistemasGenerales........................29,30 hectáreas.

    TotalámbitoP.A.U......................101,80 hectáreas.

    - Desaprovechamiento:

    Sector..........................................0,49 M2 /m2.

    Sistemas Generales....................................0,00 m2/m2 .

    Total ámbito P.A.U. ...............0,35m2/m2(356.000 m2 c.].

    - De densidad:

    Sector...........................8,28 viviendas/hectárea.

    Total ámbitoP.A.U....................5,9 viviendas/hectárea.

    - De viviendas:

    Número Máximo............................................600.

    - De uso Uso característico: Comercial.

    Comercial...........................

    >50%.

    Industrial.....................> 255.

    Terciario, dotacional, residencial público.....................< 25%.

    - Del sistema de Actuación: Expropiación.

    Dicha actuación tiene adscritas una serie de cargas referentes a enlaces viarios,...

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