STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 1999

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso6446/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg Gral n°- 6.446/98 /J/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. losé Ramón Fernández Otero Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo En Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Eres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 17/99 En el Recurso de Suplicación número 6.446/98 Sección Segunda, interpuestos por Consuelo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de Madrid de fecha 23 de septiembre de 1.998 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Consuelo contra Iberdrola S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 23 de septiembre de 1.998 en la que se desestima la demanda formulada por la actora, absolviendo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Consuelo , ha venido prestando sus servicios para la empresa Iberdrola S. A. desde el 21-1-85, ostentando la categoría profesional de Gestor Comercial de Servicio al Cliente y percibiendo un salario anual de 4.071.918 pesetas que supone un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 339.326 pesetas (según resulta de las nóminas aportadas).

SEGUNDO

Mediante comunicación de 5-3-98, de la dirección de Distribución y Clientes se remite al Director de Recursos Humanos el informe de la Dirección de Doméstico y Pequeños Negoios-Madrid, del anterior día 4, relativo a unas irregularidades económicas detectadas en la actuación de la actora. En fecha 11-3-98, se acordó por la Dirección de Recursos Humanos la incoación del expediente disciplinario nombrándose un Instructor y mediante escrita de 13-3-98 se comunicó a la actora dicha apertura y la suspensión cautelar de empleo y sueldo, dado que la falta podía ser considerada muy grave (apartada 3, del punto 3, de la estipulación 57 del Convenio Colectivo Extraestatutario).

TERCERO

El día 13-3-98, la actora ante e1 Instructor y la Secretaria del expediente y en presencia del representante sindical de CC.OO. y de D. José , actual Jefe de la DIRECCION000 , procedió a reconocer que desde el pasado mes de marzo o abril de 1997 y hasta diciembre de 1997, había venido disponiendo de cantidades de IBERDROLA que tenía en la caja personal y que dicha cantidad una vez deducidos los reintegros, que había realizado, la cuantificaba en 2.000.000 de pesetas.

Dicha declaración obra en autos y se da aquí por reproducida, así como la nota que la trabajadora incorporó a su declaración.

CUARTO

En fecha 25-3-98 se formuló a la actora pliego de cargos y frente al mismo se presentó un escrito de igual fecha y el 28-4-98 se le notificó su despido disciplinario mediante carta del tenor literal siguiente:

Muy señora nuestra:

Por medio del presente escrito, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario.

Los hechos que motivan esta sanción, son los siguientes: .

Desde el pasado mes de febrero de 1997, ha venido disponiendo, indebidamente y para usos particulares, de cantidades de dinero que tenia a su cargo en el desempeño de su ocupación de Gestor Comercial Servicio al Cliente, procedentes del cobro a olientes. Esta actuación la ha realizado en distintas ocasiones y por diferentes importes. La cifra total de la que ha dispuesto indebidamente, una vez deducidos los reintegros que ha efectuado, asciende a un total de 1.999.199 ptas. Mediante cheque de 26 de febrero de 1998 ha reintegrado a la Empresa la citada cantidad.

Este comportamiento constituye un incumplimiento contractual grave y culpable que tiene la consideración de falta muy grave, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 57.3.3" del Convenio Colectivo Extraestutario 1996-2000, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 58.3 del citado texto, y con lo dispuesto en el art. 54.2 d)del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

En fecha 29-4-98 se notificó el despido disciplinario de la actora al Presidente de Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales de CGT, USO, CCOO, UGT, ELA y ASCI.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno y no se encuentra afiliada a ningún sindicato.

SÉPTIMO

En techa 25-10-96, la actora firmó un documento de adhesión individual al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo suscrito entre IBERDROLA S. A. y las secciones sindicales UGT, ASCI, USO y CCOO.

OCTAVO

La actora ha venido prestando sus servicios en la Agencia de Pozuelo, teniendo asignada la ocupación de Gestor de Atención al Cliente. Desde el mes de febrero de 1997 estuvo disponiendo indebidamente de cantidades de IBERDROLA que tenia en la caja personal y procedentes del cobro a clientes, siendo el importe total de la cifra de la que había dispuesto, una vez deducido los reintegros que habla efectuado de 1.999.199 pesetas. Mediante cheque de 26-2- 98, esta última cantidad fue reintegrada a la empresa.

NOVENO

No era práctica habitual realizar arqueos o controles sistemáticos, periódicos o puntuales sobre los saldos de los empleados de la Agencia de Pozuelo debido a un exceso de carga de trabajo.

DÉCIMO

En fecha 20-1-98, Dª. Elsa , encargada de Atención al cliente en la Agencia Comercial Castellana de Madrid se hizo cargo en comisión de servicios de la Agencia Comercial Pozuelo, con el fin de unificar criterios de trabajo. Al consultar los saldos pendientes de los distintos...

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