STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 160/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 160/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la representación procesal de la Entidad "BETA-FILM GmbH. & Co. Vertriebsgesellsahaft", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 18 de Septiembre de 1.995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la propia Oficina;, fechada el 2 de Enero de 1.995, y por la que se denegaba la inscripción de la Marca Nacional "Betafilms" (Mixta), número 1.755.742, solicitada por D. Rubén , en nombre y representación de la Sociedad BETA FILMS S.A., para la Clase 41 del Nomenclátor, por entender que la misma incurría en la prohibición a que alude el articulo 11.1 a) de la Ley 32/1.88, de 10 de Noviembre , de Marcas.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Ahogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 15 de Enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación, procesal de la Entidad "BETA-FILM GmbH. & Co. Vertriebsgesellshaft", se dirige contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de industria y Energía, de fecha 18 de Septiembre de 1.995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra, la resolución de la propia Oficina, fechada el 2 de Enero de 1.995, y por la que se denegaba la inscripción de la marca Nacional "Betafilms"(Mixta), nº 1.755.702; solicitada por D. Rubén , en nombre y representación de la Sociedad BETA FILMS S.A., para la Clase 41 del nomenclátor, por entender que la misma incurría en la prohibición a que alude el articulo 11.1. a) de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de Marcas . Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho y no tanto en cuanto deciden denegar la inscripción pretendida, solución que se pretende sea confirmada, sino porque la misma se produjo por la aplicación del artículo 11.1 a) de la Ley de Marcas cuando, se argumenta, debió serlo por la manifiesta incompatibilidad entre la marca cuya inscripción s e pretendía y, la de su titularidad, denominada "Betafilm" (Gráfica, n° 553.913, concedida para la propia Clase 41 del Nomenclátor -, lo que haría entrar en juego, y frente a lo por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la prohibición a que alude el artículo 12.1 a.) del propio Cuerpo Legal reseñado. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito de demanda en favor de la concreta pretensión esgrimida, alegaciones que en esencia hemos transcrito en el Fundamento precedente, la cuestión concreta...

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