STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 1999

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Número de Recurso1289/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1289/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm. Recurso Nº: 1289/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de Noviembre de 1.999.

LaSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 1047/99 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Matías contra la sentencia de fecha 9.8.99, dictada por el JUZGADO SOCIAL DE GA DAR de esta Provincia , en los autos de juicio 336/99, sobre DESPIDO, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Matías contra CANARIFONTA, S. L., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9.8.99 por el JUZGADO SOCIAL DE GALDAR de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

El demandante D. Matías ha venido trabajando como fontanero oficial de segunda por cuenta y dependencia de la empresa demandada CANARIFONTA S. L., dedicada a la realización de trabajos de fontanería, desde el 25 de Agosto de 1.998 y salario mensual prorrateado de 140.000 pesetas, al amparo de contrato para obra o servicio determinado del art. 15 el E. T . redacción dada por Ley 63/1.997 de 26 de Diciembre , hasta terminación trabajos de fontanería en la obra de calle Ansite 23 del Cruce de Arinaga. 2)

El 9 de Junio de 1.999 el demandante que ya había tenido discrepancias con la empresa con motivo de la desaparición de una máquina de gran valor compareció en las oficinas de la demandada manifestando que deseaba extinguir el contrato por lo que se le preparó la liquidación finiquito, percibiendo de la empresa en efectivo 180.508 pesetas de indemnización y salarios del mes, más 97.000 pesetas en un cheque nominativo contra la cuenta corriente de la empresa en la Suc. Banca March en Telde que posteriormente hizo efectivo el día 11 como pago de parte proporcional de vacaciones, reconociendo que con dichas cantidades no se le adeudaba nada por ningún otro concepto, comprometiéndose a retirar papeleta de conciliación ante el SEMAC, lo que luego no hizo. 3º) El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese en el trabajo, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. 4º) La conciliación ante el SEMAC se celebró sin avenencia el 28 de Junio de 1.999, presentándose la papeleta el 11 de Junio.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Desestimar la demanda que por despido ha formulado D. Matías contra la empresa CANARIFONTA S. L., a la que se absuelve de los pedimentos contenidos en aquella, ya que no existió el despido alegado y si extinción de la relación laboral por dimisión del trabajador".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor que había accionado por despido, por entender que la relación se extinguió por voluntad del trabajador que abandonó la empresa voluntariamente.

Contra la misma se alza el recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión fáctica y 2 motivos de censura jurídica.

Para dar solución al presente recurso hay que partir de un dato concreto y decisivo, a saber, que tachando de falsos los finiquitos aportados por la empresa (documentos 27, 34 y 37) y negadas las firmas por el trabajador, el Juez acordó para mejor proveer la práctica de una...

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