STSJ Canarias , 29 de Octubre de 1999

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Número de Recurso605/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 605/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Recurso Nº: 605/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de Octubre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 980/99 En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN UNION SINDICAL OBRERA (USO, Dª Paula (INTERSINDICAL CANARIA) y LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha 15.04.98, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia, en los autos de juicio 417/97 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓN UNION SINDICAL OBRERA (USO contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S. A., EUROHANDLING UTE. (FCC AGUAS Y ENT. URBANO, Dª Paula (INTERSINDICAL CANARIA), LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DE EMPRESA DE LANZAROTE, COMITÉ DE EMPRESA DE GRAN CANARIA y COMITE DE EMPRESA DE FUERTEVENTURA, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha

15.04.98 por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º) Que el presente conflicto colectivo tiene por objeto la interpretación del Acuerdo suscrito por los representantes de Iberia LAE. y Eurohandling UTE, y los representantes sindicales de CC.OO., U.G.T., U.S.O, S.I.T.A y ASETMA en fecha 12 de mayo de 1994. Y en concreto, la interpretación del punto cuarto del mismo que recoge el régimen especial de billetes, en el que se expresa literalmente: "Eurohandling se compromete a respetar el convenio colectivo actualmente vigente entre Iberia y su personal de tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados, y entre ellos, se hace mención expresa al régimen especial de billetes, así como a cualquier otro pacto o acuerdo que, referente a billetes, este actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2º) Que respecto al ámbito del presente conflicto, éste afecta a la totalidad de los trabajadores subrogados por la empresa Iberia L. A. E. a Eurohandling U. T. E. en la provincia de Las Palmas. 3º) Que el XIII Convenio Colectivo de la empresa Iberia L. A. E. y de su personal de tierra contempla en su Capítulo XII la regulación de los billetes de tarifa gratuita y con descuento (arts. 189 a 207) en referencia a las condiciones, requisitos y límites para la obtención de los citados billetes, así como a los derechos y garantías de sus beneficiarios. 4º) Que Iberia L. A. E., a fin de facilitar y controlar el ejercicio de los derechos contenidos en el citado capítulo, instrumentaliza la denominada tarjeta IB-49 que entrega a los beneficiarios que tuvieran reconocido el derecho a la obtención de billetes de tarifa gratuita y con descuento para que estos puedan obtener los referidos billetes en cualquier oficina de la compañía Iberia, así como de otras compañías con las que la primera tuviera concertada tarifas gratuitas o de descuento. 5º) Que Iberia L. A. E. requiere a los beneficiarios titulares de la tarjeta IB-49 que van siendo subrogados, para que hagan entrega a la empresa de las citadas tarjetas. 6º) Que los trabajadores subrogados y pertenecientes en la actualidad a la plantilla de Eurohandling U.T.E. mantienen que la imposibilidad de poseer la tarjeta IB-49 supone un trato desigual de los mismos respecto a los trabajadores de Iberia L. A. E., entendiendo que al carecer de esta son titulares de un derecho vacío o de carente contenido y ello, al no poseer el medio o soporte adecuado para el ejercicio de los derechos contenidos. en el Capítulo XII del XIII Convenio Colectivo de Iberia L. A. E . y su personal de tierra. 7º) Que Eurohandling U. T. E. mantiene las condiciones, requisitos y trámites para la ,obtención de billetes de tarifa gratuita y de descuento, así como los derechos y garantías de los trabajadores beneficiarios de los mismos y subrogados por la empresa Iberia L. A. E. en aplicación del XIII Convenio Colectivo citado, instrumentalizando su obtención y ejercicio de tales derechos a través de sus oficinas, sin hacer uso de soporte alguno.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Benedicto en representación de la Confederación Unión Sindical Obrera (U. S. O.) INTERSINDICAL CANARIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMITÉ DE EMPRESA DE LANZAROTE, COMITÉ DE EMPRESA DE GRAN CANARIA y el COMITÉ DE EMPRESA DE FUERTEVENTURA, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

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PRIMERO

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